Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 05/10/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónSe solicita los índices de participación de todos los mecanismos de participación ciudadana que se hayan activado en los últimos diez años.Respuesta del día07/10/2024Texto de respuestaUnidad Técnica de Transparencia OFICIO No. IEEN-UT-553/2024 Tepic, Nayarit, a 7 de octubre del 2024. Asunto: Notificación Respuesta a Solicitud de Acceso a Información Pública Folio: 181192224000163 PERSONA SOLICITANTE: “Irene Cruz Agúndez” P R E S E N T E: En relación a la solicitud de información presentada mediante Plataforma Nacional de Transparencia y vinculada a este órgano constitucional autónomo, asignándosele el número de folio 181192224000163, de conformidad a lo establecido en los artículos 134,135, 141, 142, 144 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, me permito a través del presente hacer de su conocimiento la respuesta generada por este sujeto obligado. La Ley de Participación ciudadana, se publicó por primera vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el día veintidós de diciembre del año dos mil doce. El reglamento de la Ley de Participación ciudadana, fue publicado el día veinticinco de octubre del año dos mil trece, y finalmente, en fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, se reformó la fracción I del artículo 39. En su artículo 6 reconoce a los ciudadanos nayaritas los derechos a solicitar la realización de consultas de Referéndum, de Plebiscito y presentar Iniciativas Populares de conformidad a lo que señala la Constitución; a ser informados de los actos administrativos o decisiones que emita el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, que sean susceptibles de ser sometidos a Plebiscito; a recibir información sobre las iniciativas de Ley o Decreto que puedan ser sometidas a Referéndum; así como a votar en los procesos de Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular, entre otros. La Ley de Participación Ciudadana, señala que la solicitud de Referéndum o de Plebiscito puede ser presentada por el Gobernador, el Congreso, los Ayuntamientos o los ciudadanos ante la Junta Estatal Ejecutiva, y ésta deberá validar la solicitud realizada, cerciorándose de que se cumplan los requisitos de ley para tal efecto. Ahora bien, como consta en las publicaciones de Acuerdos de la Junta desde el año dos mil doce, año de publicación y entrada en vigor de la Ley de Participación Ciudadana, hasta la fecha de respuesta de la presente solicitud, no existe registro de que alguna autoridad o grupo ciudadano, haya solicitado ejercer tales Derechos ante la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal electoral de Nayarit. Sin embargo, en fecha quince de agosto del año corriente, en la Quincuagésima Quinta Sesión Pública Extraordinaria, el Consejo Local Electoral dictó el Acuerdo IEEN-CLE-152/2024 por el que se emiten los “Lineamientos para la recopilación de firmas y actividades relacionadas al proceso de solicitud de revocación de mandato en el Estado de Nayarit”, siendo publicados sus anexos en los siguientes enlaces: Anexo 1 - Lineamientos Anexo 1.1 - Aviso de intención (Personas físicas) Anexo 1.2 - Aviso de intención (Personas morales) Anexo 1.3 - Formato físico de recopilación El mecanismo de participación ciudadana denominado “Revocación de Mandato”, no estaba contemplado en la Ley de Participación Ciudadana publicada desde el año 2012, es por eso que, el CLE del IEEN expidió lineamientos administrativos para poder ejercer dicho Derecho. A la fecha de respuesta de la presente solicitud, se ha presentado un Aviso de Intención por parte de personas físicas, quienes se encuentran en proceso de recabar todos los requisitos establecidos para el ejercicio de dicho derecho. Toda vez que los números índices se obtienen dividiendo cada uno de los valores de la variable en cada momento por el valor que tomó la variable en el instante de referencia, denominado periodo base, y que hasta el año dos mil veintitrés se habían recibido cero solicitudes en ese sentido, la respuesta a su solicitud resultaría “uno al año” a partir del año dos mil veinticuatro. (documento íntegro en pdf adj)Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000163