Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)

Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, numeral 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 13, numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 4, 7, 8, 11, 12 y 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso la Información Pública. 1. ¿Cuál es el procedimiento para que la ciudadanía u organizaciones sociales presenten una iniciativa ciudadana en el Estado? 2. ¿Cuáles son los requisitos formales que deben cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales para presentar una iniciativa ciudadana ante el Congreso del Estado y que esta sea admitida para su trámite? 3. ¿Existen requisitos formales que deban cumplir la ciudadanía u organizaciones sociales ante el Organismo Público Local del Estado para presentar una iniciativa ciudadana? Por ejemplo, ¿es necesario recolectar firmas a través de una aplicación oficial, completar un formato específico o cumplir con ciertos requisitos para las credenciales de elector recolectadas? 4. Si la ciudadanía presenta una iniciativa ciudadana, ¿puede designar a personas físicas u organizaciones civiles para que los representen ante el Congreso del Estado y el OPL durante el trámite en comisiones, el pleno y otras instancias competentes? 5. ¿Qué requisitos formales deben cumplir las personas físicas u organizaciones civiles que representen a la ciudadanía en la presentación de iniciativas ciudadanas ante el Congreso del Estado para que puedan ejercer dicha representación ante las instancias competentes? Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaRespuesta simplificada, la respuesta completa se encuentre dentro del documento tipo PDF que se anexa al presente. En mismo tenor de ideas, y en cuanto al Capítulo V, en su artículo 37, se refiere a la Iniciativa Popular, tal y como se cita a continuación: Artículo 37. – La Iniciativa Popular es el derecho que se concede a los ciudadanos para presentar propuestas en materia legislativa ante el Congreso para ser resueltas de conformidad a su legislación interna. A su vez, en cuanto al procedimiento para que la ciudadanía u organizaciones presenten una iniciativa ciudadana en el Estado, se invoca el artículo 39 de la ley referida, la cual se cita de la siguiente manera: Artículo 39. - Para que pueda ser admitida a trámite legislativo una Iniciativa Popular ante el Congreso del Estado se requiere: (REFORMADA, P.O. 23 DE MAYO DE 2018) I. Se compruebe, mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de los promoventes que se agreguen al escrito, que la iniciativa se encuentra apoyada por cuando menos el 1.5% de ciudadanos inscritos en la lista nominal, cuyo cotejo realizará La Junta Estatal Ejecutiva a petición del Congreso. El referido cotejo podrá hacerse de forma aleatoria, adoptando para éste, técnicas de muestreo que tengan aceptación científica comprobada, para esta función podrá apoyarse en instituciones académicas o autoridades especializadas en esta materia. La Junta Estatal Ejecutiva deberá pronunciarse en un plazo que no mayor a quince días hábiles; II. Que se haya señalado domicilio en la capital del Estado y un representante común para recibir notificaciones, y III. Cumplir con las formalidades exigidas para la presentación de iniciativas, previstas en la legislación interna del Congreso. En cuanto a la pregunta número 2 y número 3 de la presente solicitud, se responde a través del artículo 13 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit, el cual se refiere a: Artículo 13.- La solicitud de Referéndum presentada por el Gobernador, el Congreso, Los Ayuntamientos o los ciudadanos ante la Junta Estatal Ejecutiva, deberá reunir los siguientes requisitos: I. Deberá estar dirigido al Presidente de la Junta Estatal Ejecutiva II. Domicilio legal para oír y recibir notificaciones. El cual deberá estar localizado en la capital del Estado; III. La indicación precisa de la iniciativa de Ley o Decreto, y en su caso, del o los artículos que se proponen someter a Referéndum; IV. La propuesta de pregunta o preguntas a consultar a la ciudadanía, para que ésta exprese su aprobación o rechazo sobre la disposición objeto del Referéndum solicitado; V. Los preceptos legales en los que se fundamente la solicitud; VI. La exposición de motivos, la cual deberá señalar las razones por las que se considera necesario someter a la aceptación o rechazo de la ciudadanía la materia a legislar; VII. En caso de que el o los solicitantes sean integrantes de uno de los entes públicos enunciados en el artículo 10 de esta Ley, deberán agregarse los nombres y firmas de éstos, o de aquellos que ostenten su representación conforme a la Ley, y VIII. En el supuesto de la solicitud de los ciudadanos nayaritas, bajo protesta de decir verdad, se deberá agregar un listado ordenado en columnas con sus datos de identificación personal, como a continuación se indica: a. Nombre completo; b. Domicilio que conste en la credencial de elector actualizada; c. Clave de elector y la sección electoral; d. Número de folio y la sección electoral; e. Número de folio de la credencial para votar con fotografía, y f. Firma que concuerde con la que aparece en la credencial de elector. Se atiende la presente solicitud, en atención a lo estipulado en el artículo 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, en armonía con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000166

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible públicamenteTipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término14/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaOrganismos Autónomos