Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Nayarit - Instituto Electoral del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónDe conformidad con la ley y en atención a las obligaciones que tiene el OPLE de rendir cuentas a la ciudadania la siguiente información: a-Contrato de arrendamiento de casa-habitación para el Consejo Municipal. Otros datosLa documentacion referida con anterioridad debe de obrar en los archivos del cómite de arrendamientos o adquisiciones del ente, o en su defecto del area de administracion o contabilidad que tenga destinada a ello.Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaAsunto: Prevención Solicitud de información Folio: 181192224000172 USUARIO SOLICITANTE: “Arsené Lupin Ladrón Fantasma” P R E S E N T E: Ténganse por recibido la solicitud de acceso a la información pública o de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veinticuatro; del cual se advierte que, además de verter una serie de manifestaciones y consideraciones subjetivas, aunado la solicitud expresa de presentar una queja ante el órgano Interno de Control, de la lectura medular no se precisa a qué Consejo Municipal se refiere, ya que, durante el proceso electoral se instituyen 20 consejos distribuidos en los 20 municipios del Estado de Nayarit; así mismo, tampoco precisa, a qué período o ejercicio, se refiere, en razón de que como se mencionó anteriormente, solamente se suscriben contratos de arrendamientos para los consejos municipales durante la respectiva época electoral, por lo que a través de la presente se le previene y se solicita de la manera más atenta y respetuosa clarifique y ahonde en cuanto a la información solicitada para efectos de una mejor localización de la información. Toda vez que ha transcurrido un día hábil desde la recepción de la solicitud vía correo electrónico, se le PREVIENE en tiempo y forma a la parte solicitante, para que precise “Municipio del Consejo Municipal que se refiere, así como su respectivo período”, ya que su solicitud resulta oscura e irregular, lo anterior para recabar información y/o datos precisos y evitar confusiones o mala calidad en la respuesta. En consecuencia, con fundamento en el artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, se le requiere en su calidad de usuario solicitante, para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, cumpla con lo siguiente: ÚNICO. - Remitir a esta Unidad Técnica vía correo electrónico, escrito donde precise “Municipio del Consejo Municipal que se refiere, así como su respectivo período”, lo anterior para una efectiva búsqueda exhaustiva, y así recabar efectivamente la información y/o datos precisos, evitando confusiones o mala calidad en la respuesta. Se le apercibe al usuario solicitante, también en los términos de citado numeral 137, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit que, en caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo requerido, se tendrá por NO PRESENTADA la solicitud de información. Sin otro particular a tratar, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181192224000172