Nayarit - Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla - (NAY)
Solicitud del día 12/03/2024 a la dependencia Nayarit - Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónEn uso de mi derecho constitucional se me otorgue la información correspondiente al uso de suelo, así como dictámenes correspondientes a este de la planta de concretos "CEMEX" ubicada en Puerto Vallarta - Tepic 3, 63734 San Francisco, Nayarit.Otros datosPermiso a empresa concreteraRespuesta del día14/03/2024Texto de respuestaSantiago Ixcuintla, Nayarit a 14 de marzo de 2024 Oficio No. 02.3-049-2024 EXPEDIENTE MSI/2C.2/018/02.3/2024 Asunto: Notificación de Respuesta SOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información de folio 181194524000018 y tramitada con número de expediente interno MSI/2C.2/018/02.3/2024, en la cual se solicita lo siguiente: “En uso de mi derecho constitucional se me otorgue la información correspondiente al uso de suelo, así como dictámenes correspondientes a este de la planta de concretos "CEMEX" ubicada en Puerto Vallarta - Tepic 3, 63734 San Francisco, Nayarit.” (SIC). Hago de su conocimiento que como resultado de la revisión de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización de la Administración Pública de Santiago Ixcuintla, Nayarit, no se advierte que este sujeto obligado cuente con competencia para conocer lo solicitado, por lo que se le orienta a que remita la presente solicitud al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit, por ser un sujeto obligado que cuenta con atribuciones y competencia para dar respuesta a lo requerido en su solicitud. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.” (sic) A fin de robustecer lo anterior, se trae a colación el Criterio 13/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que se reproduce a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” (sic) Derivado de la normatividad en cita, se le sugiere dirija su solicitud de información a la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit misma que cuenta con los siguientes datos de contacto: Ubicación: Calle Puebla Número 26, Valle de Banderas, C.P. 63730. Teléfono: 3292911870 Correo electrónico: transparencia@bahiadebanderas.gob.mx Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 hrs a 17:00 hrs. Finalmente, considerando que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye al fortalecimiento de espacios de participación que fomentan la interacción entre la sociedad y los entes obligados, me permito informarle que esta Unidad de Transparencia se encuentra a sus órdenes. ATENTAMENTE “GOBIERNO TRANSFORMADOR” I.T.I.C. ALEJANDRO GONZÁLEZ TOZCANO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181194524000018