Nayarit - Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla - (NAY)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Nayarit - Ayuntamiento de Santiago Ixcuintla - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónCon la descripción que viene en el recibo "DERECHO POR CADA UNA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA, QUE NO MODIFIQUE EL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES" por la cantidad de 2,866.25, toda vez que resulta necesario realizar el pago para llevar a cabo la inscripción del acta en el registro público de la propiedad y de comercio de Nayarit.Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestaSantiago Ixcuintla, Nayarit a 26 de junio de 2024 Oficio No. 02.3-303-2024 EXPEDIENTE MSI/2C.2/088/02.3/2024 Asunto: Notificación de Respuesta SOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de acceso a la información de folio 181194524000084 y tramitada con número de expediente interno MSI/2C.2/088/02.3/2024, en la cual se solicita lo siguiente: “Con la descripción que viene en el recibo "DERECHO POR CADA UNA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA, QUE NO MODIFIQUE EL PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES" por la cantidad de 2,866.25, toda vez que resulta necesario realizar el pago para llevar a cabo la inscripción del acta en el registro público de la propiedad y de comercio de Nayarit.” (SIC). Hago de su conocimiento que como resultado de la revisión de las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización de la Administración Pública de Santiago Ixcuintla, Nayarit, no se advierte que este sujeto obligado cuente con competencia para conocer lo solicitado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit el cual señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.” (sic) A fin de robustecer lo anterior, se trae a colación el Criterio 13/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que se reproduce a continuación: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” (sic) Finalmente, considerando que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye al fortalecimiento de espacios de participación que fomentan la interacción entre la sociedad y los entes obligados, me permito informarle que esta Unidad de Transparencia se encuentra a sus órdenes. ATENTAMENTE “GOBIERNO TRANSFORMADOR” I.T.I.C. ALEJANDRO GONZÁLEZ TOZCANO TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181194524000084