Nayarit - Sindicato de Prsonal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit (SPAUAN) - (NAY)
Solicitud del día 07/02/2024 a la dependencia Nayarit - Sindicato de Prsonal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit (SPAUAN) - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónCon fundamento en el artículo 6o., en relación con su correlativo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la siguiente información: 1.-La o las auditorías, informes, oficios, circulares, convenios y cualquier otro documento análogo emitido por la Auditoría Superior de la Federación o la del Estado, o por la Universidad Autónoma de Nayarit o otra autoridad, en la que se haga constar la observación, indicación, determinación, orden, sugerencia o análogo para que los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Nayarit (en adelante, UAN), se sujeten a un horario de trabajo de cuarenta horas semanales, distribuidas en jornadas obligatorias de ocho horas diarias por semana, y que deberán devengarse en un lugar dentro de su centro de adscripción, salvo excepciones atribuibles a situaciones personales o de investigación que lo justifiquen, y su correspondiente fundamento legal para tal determinación. 2.- Las acciones que ha realizado para exigir a la UAN que justifique por qué las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del Trabajo, relativas a la naturaleza laboral de la actividad de los trabajadores de las universidades que gozan de autonomía constitucional, a la fecha de la presente solicitud de información, no han sido atendidas. Respuesta del día12/02/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud con folio 181204724000001 de fecha 7 de febrero de 2024; se da respuesta con lo siguiente: El punto uno no es de nuestra competencia. El Sindicato de personal Académico de la Universidad Autónoma de Nayarit no cuenta con los archivos que integran dichos expedientes, ya que eso no se encuentra dentro de las funciones que nos otorga la normativa aplicable, que atendiendo a lo señalado en el art 145 de la ley de transparencia es de su conocimiento que el sujeto obligado que pudiera tener la información de su interés es la UAN y que para acceder a esta información deberá presentar la solicitud correspondiente mediante los medios legales habilitados para ello en la institución en comento En cuanto al punto dos no es claro lo que requiere por lo cual de conformidad con el art 137 de la ley de transparencia se le solicita indique otros elementos de identificación de la información de su interés o si así aplica corrija los datos proporcionados o bien precise que información solicita.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181204724000001