Nayarit - Ayuntamiento de Tepic - (NAY)
Solicitud del día 26/11/2023 a la dependencia Nayarit - Ayuntamiento de Tepic - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónANTECEDENTE Respecto a la superficie de predio de 30,000 metros cuadrados donados por el señor Roberto Uribe Planeyes al Ayuntamiento de Tepic que cuenta con los siguientes ANTECEDENTES: ¿ CONVENIO DE DONACIÓN Pura y Simple de fecha 06 de julio de 1987; ¿ Ratificación del referido Convenio de Donación en fecha 13 de julio de 1987; ¿ ACTA DE CABILDO levantada en Sesión ordinaria de fecha 06 de agosto de 1987, en la que se aprueba la solicitud hecha por el Síndico Municipal de la inscripción del acta mediante la cual, el señor Roberto Uribe Planeyes entrega al ayuntamiento con carácter de donativo, (3) hectáreas para la construcción de canchas y plantación de árboles en la zona del antiguo relleno sanitario en Puerta de la Laguna; ¿ Acto jurídico inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio anotación marginal en FECHA 21 DE JUNIO DE 1988 en la Escritura Pública No. 296 de fecha 14 de Diciembre de 1948 registrada en el TOMO 48 de la SECCIÓN I, SERIE “A” BAJO PARTIDA NÚMERO 7308 con la inscripción que a la letra dice “con esta fecha se recibió oficio No. SA-0071/88, expediente SA-C-I/88 sección II dependencia PDCIA mpal. Del C. Profr. Neftali Castillón Valencia Secretario del Ayuntamiento, en el cual comunica que en virtud de haberse acordado y firmado Convenio de Donación de 3-00-00 has. (Treinta mil metros cuadrados) en el predio Puerta de la Laguna a favor del Ayuntamiento de Tepic, compareciendo para ello el Lic. L. Enrique Samaniego Hernández en su carácter de Sub Secretario General de Gobierno, el señor Arturo Soriano Lima Síndico Municipal del XXX Ayuntamiento de Tepic y el Sr. Roberto Uribe Planeyes, quien siendo propietario del predio cede la parte señalada y habiéndose efectuado esto a los siete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete…” o Con los mismo datos de referencia citados en el párrafo inmediato anterior, Anotación marginal que a la letra dice “Tepic, Nay., 4 de abril de 1989, con esta fecha se recibió oficio No. 0002953, expediente 2/987 del C. Lic. Luis Eduardo Flores Santana, Sub Secretario General de Gobierno, en funciones de Secretario General P.M.D.L. en el cual ordena se deje sin efectos el oficio No, 1199 de fecha 8 de abril de 1987 por el cual se hace saber que no se realice nigún movimiento en relación a la superficie solicitada en expropiación, debiendo quedar únicamente 30,000 m2 en favor del H. Ayuntamiento, misma que fue cedida por el demandado según convenio de fecha 6 de julio de 1987. SOLICITUD 1) Solicito al sujeto obligado informe de manera fundada, motivada y conforme al principio de exhaustividad y congruencia SI dicho predio forma parte del Inventario General de Bienes INMUEBLES propiedad del Municipio de Tepic e inscrito en el LIBRO ESPECIAL bajo custodia del SÍNDICO MUNICIPAL según lo dispone el artículo 73 fracción V de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. 2) EN CASO DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA, EN TÉRMINOS DEL ALRTÍCULO 65 Y 66 DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE NAYARIT, SOLICITO CONSTANCIA DEL REGISTRO INMOBILIARIO EN EL QUE OBRE Y CONSTE LA EXISTENCIA DEL PREDIO SUPRA REFERIDO EN ANTECEDENTE Es aplicables y congruente a mi solicitud lo dispuesto en la referida Ley Municipal para el Estado de Nayarit los artículos 73 FRACCIÓN IV que dispone categóricamente la obligación del SÍNDICO MUNICIPAL de "Regularizar y custodiar la propiedad de los bienes municipales; así mismo el artículo 114 FRACCIÓN XIV prevé como una de las facultades y obligaciones de la SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO COADYUVAR CON EL SÍNDICO MUNICIPAL; el artículo 119 son atribuciones del CONTRALOR MUNICIPAL: FRACCIÓN VII. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del municipio. Otros datosAsí mismo, resulta aplicable las disposiciones previstas en la Ley de Bienes del Estado de Nayarit los artículos 9 FRACCIÓN I y III, 10 FRACCIÓN I, 11 FRACCIONES I y II, 12, 14, 20, 24, 25, 64 FRACCIÓN I y XVIII, 65, 86 ÚLTIMO PÁRRAFO, 108 y el artículo 109 “Los actos jurídicos que se realicen con violación de lo dispuesto por esta Ley serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal en que incurran las y los servidores públicos y Notarios Públicos que intervengan en dichos actos. “ No menos importantes resultan los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental previstos en la LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL artículos 4 FRACCIONES IV, XII Y XX, 17, 18 19 FRACCIONES I y II, 23, 24, 25, 27, 84 Y 86. Finalmente, en una interpretación sistemática y armónica se relaciona con los preceptos legales citados en el párrafo inmediato anterior, el artículo 63 SEGUNDO y ÚLTIMO PÁRRAFO de la Ley de Bienes del Estado de Nayarit. Se anotó el contenido de algunos artículos que consideré de mayor relevancia. Respuesta del día08/01/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA A LA PRESENTE, EL OFICIO Y ANEXO, DONDE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN. EN CASO DE TENER PROBLEMAS PARA ABRIR EL ARCHIVO ENVÍE UN CORREO ELECTRÓNICO A: transparencia@tepic.gob.mx EL H. XLII AYUNTAMIENTO DE TEPIC, LE AGRADECE A USTED POR EJERCER SU DERECHO AL ACCESO DE INFORMACIÓN PÚBLICA.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181222523000386