Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 02/06/2023 a la dependencia Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónBuen día. Solicito amablemente su colaboración a efecto de proporcionar la siguiente información: 1. Total de Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa que fueron emitidos por las autoridades investigadoras adscritas a la Entidad de Fiscalización Superior de esa Entidad Federativa en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, de la Ley local homóloga, desde su entrada en vigor hasta el 1 de junio de 2023. 2. De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa a los que hace referencia el numeral 1 anterior, señalar la infracción que se imputa al presunto responsable en términos del artículo 194, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, el catálogo correspondiente de la Ley local homóloga. 3. ¿Cuántos Procedimientos de Responsabilidad Administrativa se han admitido por la autoridad substanciadora adscrita a la Entidad de Fiscalización Superior de esa Entidad Federativa, en términos del artículo 112 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, el artículo correspondiente de la Ley local homóloga, desde su entrada en vigor hasta el 1 de junio de 2023? 4. ¿Cuántos expedientes de procedimientos de responsabilidad administrativa que fueron substanciados por la Entidad de Fiscalización Superior de esa Entidad Federativa han sido enviados a la autoridad resolutora competente (por el Tribunal, entendido este como el concepto definido en la fracción XXVII del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o el correspondiente de la Ley local homóloga), en términos de la fracción I del artículo 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o el correspondiente de la Ley local homóloga, desde la entrada en vigor de dicha ley hasta el 1 de junio de 2023? 5. De los expedientes a los que hace referencia el numeral 4 anterior, respecto de los que se tiene conocimiento por ese Sujeto Obligado, informar en cuántos de ellos se ha dictado sentencia definitiva, de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, el artículo correspondiente de la Ley local homóloga. 6. De los expedientes a los que hace referencia el numeral 5 anterior, señalar en cuántos de ellos se determinó existencia y en cuántos se determinó inexistencia, de faltas administrativas graves, por parte del Tribunal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 207, fracción IX, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, el artículo correspondiente de la Ley local homóloga. 7. En relación con la pregunta 6 anterior, respecto de las sentencias en que se haya acreditado la existencia de faltas administrativas graves, informar las sanciones impuestas, indicando la cantidad por tipo de sanción, de las previstas en el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o en su caso, el artículo correspondiente de la Ley local homóloga, además de indicar aquellas en las que se haya abstenido de imponer sanción. La presente solicitud se realiza en términos del artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que indica que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Asimismo, para facilitar el manejo de la información, se proporciona como anexo a la presente solicitud un archivo que podría resultar útil para el vaciado de los datos solicitados, para el caso de que el Sujeto Obligado lo considere favorable, respecto al cual únicamente se sugiere su uso, sin que resulte obligatorio ni se trate de la elaboración de un documento ad hoc, al estar en posibilidad de dar contestación en los términos con que cuente con la información, en caso de no considerar el documento referido.Respuesta del día14/06/2023Texto de respuestaR.- Se proporciona la información solicitada en los puntos 1 al 4, empleando para ello el formato sugerido. Ahora bien, con relación a la información solicitada en los puntos 5 al 7; en términos de lo dispuesto por los artículos 19, párrafo primero y 20 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17,18, 22, punto 1 y 23, punto 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, hago de su conocimiento que la misma no se refiere a alguna de las facultades, competencias o funciones de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, dado que, de acuerdo con los artículos 12, 13 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit es la autoridad competente para resolver los procedimientos por faltas administrativas graves e imponer las sanciones correspondientes; en tal virtud, se estima que a esta Entidad de Fiscalización Superior Local no le reviste el carácter de sujeto obligado para la atención de dicha solicitud de información. Sin otro asunto en particular, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181387423000036