Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 29/06/2023 a la dependencia Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
Descripción*RESULTADO DE AUDITORIA DEL MUNICIPIO DE JALA AÑO 2022 * EN QUE SE BASAN PARA NO OBSERVAR LOS INCREMENTOS SALARIALES YA QUE EN JALA HUBO INCREMENTOS HASTA UN 70% MAS DE SU SUELDO EN LOS DIRECTORES SEGUN TRANSPARENCIA 2021 AL 2022. * EN QUE ARTICULO O EN QUE LEY MESIONA QUE PUDEN EJERCER DOBLE FUNCION ALGUN SERVIDOR PUBLICO YA QUE EN EL GOBIERNO DE JALA HAY MUCHO MAESTRO Y NO SE PRESENTA EN SU HORARIO LABORAL DE OFICINA.Respuesta del día13/07/2023Texto de respuestaAtendiendo a su solicitud la cual consiste por lo que hace a este sujeto obligado, en: “1. Resultado de auditoría del Municipio de Jala 2022 2. En qué se basan para no observar los incrementos salariales ya que en Jala hubo incrementos hasta un 70% más de su sueldo en los Directores según Transparencia 2021 al 2022. 3. En qué artículo o en qué ley menciona que pueden ejercer doble función algún servidor público ya que en el gobierno de Jala hay mucho maestro y no se presenta en su horario laboral de oficina.*” Se emite con base en lo aportado por las unidades administrativas responsables de la información, la siguiente respuesta: 1. Los resultados de la auditoría al Municipio de Jala respecto del ejercicio fiscal 2022, todavía no se generan dado que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Nayarit, artículo 5, párrafo primero, la fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; por tanto, la auditoría al ejercicio fiscal 2022 del municipio de Jala, se encuentra en la etapa de ejecución y los resultados que al final se obtengan, se darán a conocer de forma pública en febrero del próximo año, en el Informe Individual Definitivo que se presente al Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en la referida ley, artículo 49, fracción IV. 2. Los procedimientos de auditoría aplicados en las revisiones que se practican, están diseñados para verificar que la gestión financiera de un sujeto fiscalizado fue conforme a la regulación aplicable; en este sentido, la base para no generar alguna observación, es la propia normativa, en sentido contrario, si se detecta algo que infrinja la norma, se observa. En el supuesto que plantea, se debe considerar que los ayuntamientos se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno autónomo en su régimen interior y en la administración de su hacienda pública, en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2° de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; lo cual no impide que los actos que conforman su gestión administrativa, sean auditados y de ser procedente, observados; por lo que si contara con elementos para demostrar alguna posible irregularidad en los incrementos salariales, los podría aportar para valorarlos y de ser el caso, sean considerados en la auditoría que actualmente se practica al ejercicio fiscal 2022 del Ayuntamiento de Jala. También, de existir dichos elementos, podría hacerlos del conocimiento del Órgano Interno de Control del referido Ayuntamiento, para que haga lo que en derecho corresponda. 3. Conforme a lo planteado en este punto, pudiera entenderse que en el Ayuntamiento de Jala existen servidores públicos que probablemente antes de serlo, ya eran maestros y que al ingresar a la administración pública municipal e intentar conservar ambas actividades, resulta que las mismas, por cuestión de horarios, resultan incompatibles. Esta incompatibilidad sería la que en todo caso tendría que verificarse y de resultar que la misma se actualiza, proceder en consecuencia, dado que en alguna de las actividades o en ambas, se estaría incumpliendo. Por tanto, al igual que en la respuesta al punto anterior, se le sugiere que, si cuenta con elementos para demostrar la existencia de esta irregularidad, los aporte para valorarlos y de ser el caso, se consideren en la auditoría que actualmente se practica al ejercicio fiscal 2022 del Ayuntamiento de Jala. También, de existir dichos elementos, podría hacerlos del conocimiento del Órgano Interno de Control del referido Ayuntamiento, para que haga lo que en derecho corresponda.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181387423000043