Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 17/07/2023 a la dependencia Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónASUNTO: SE PRESENTA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NAYARIT PRESENTE MARTHA PATRICIA URENDA DELGADO, mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio procesal para recibir toda clase de Notificaciones el ubicado en Calle Zacatecas, número 110, Zona Centro, C.P. 63000, Tepic, Nayarit, así como el correo electrónico corporativovis@gmail.com, con la finalidad de facilitar la comunicación entre el sujeto obligado y la suscrita; autorizando como mis representantes, en términos del artículo 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, a los licenciandos en derecho Héctor Manuel Hernández Hernández, Edgar Benjamín Velázquez Hernández y Ana Guadalupe Hernández Muñiz. Por lo que, con fundamento en los artículos 128, 129, 130, 131, 132 y 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, por propio derecho, presento solicitud de acceso a información, en relación a la obra “Modernización de Carretera Tepic-Puerto Vallarta, de Las Varas a la Peñita de Jaltemba” (Refinanciamiento), con número de contrato DGIUV-LP-IP-2019-017, a efecto de que se requiera al área correspondiente, copia certificada del siguiente documento: Acta de visita de inspección física número ASEN/AOP/01/2021, del 23 de agosto de 2021, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2019, del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Por otro lado, en el supuesto de que dicha información contenga datos personales que se encuentren clasificados como reservados, solicito se me otorgue una versión pública de la información, siguiendo puntualmente el procedimiento estipulado en el artículo 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit; aunque para el caso en particular, se considera que al ser información contenida como una obligación de transparencia, no debería otorgársele el tratamiento de versión pública, de conformidad con los artículos 68 y 69? de la ley de la materia. _____________________________ ' Artículo 68. Cuando un documento contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación, Artículo 69. La información contenida como obligaciones de transparencia no podrá omitirse en las versiones públicas, Por lo expuesto y fundando, solicito el acuerdo de los siguientes: PUNTOS PETITORIOS PRIMERO. Se atienda la presente solicitud de información en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, de conformidad con el artículo 141 de la Ley de la materia. SEGUNDO. Se tenga por señalado el domicilio y a los representante mencionados en el proemio de la presente solicitud, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 133 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Se anexe el formato de pago de la certificación de la información solicitada, con la finalidad de realizarlo de manera inmediata una vez que den respuesta a mi solicitud, respetando el principio de gratuidad y costo razonable de la reproducción, tal como lo señala el artículo 128, número 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit. ATENTAMENTE TEPIC, NAYARIT; 14 DE JULIO DE 2023 MARTHA PATRICIA URENDA DELGADORespuesta del día25/08/2023Texto de respuestaMartha Patricia Urenda Delgado P r e s e n t e Atendiendo a su solicitud, a la que se le asignó el folio 181387423000047 en la Plataforma Nacional de Transparencia PNT, la cual consiste sustancialmente en: “…presento solicitud de acceso a la información, en relación a la obra ‘Modernización de Carretera Tepic-Puerto Vallarta, de Las Varas a La Peñita de Jaltemba’ (Refinanciamiento), con número de contrato DGIUV-LP-IP-2019-017, a efecto de que se requiera al área correspondiente, copia certificada del siguiente documento: Acta de visita de inspección física número ASEN/AOP/01/2021, del 23 de agosto de 2021, correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2019, del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Por otro lado, en el supuesto de que dicha información contenga datos personales que se encuentren clasificados como reservados, solicito se me otorgue una versión pública de la información, siguiendo puntualmente el procedimiento estipulado en el artículo 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit; aunque para el caso en particular, se considera que al ser información contenida como una obligación de transparencia, no debería otorgársele el tratamiento de versión pública, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la ley de la materia.” Se emite con base en lo aportado por las unidades administrativas responsables de la información, la siguiente respuesta: 1. El acta de visita de inspección física número ASEN/AOP/01/2021, del 23 de agosto de 2021, forma parte de un Expediente de Auditoría y como tal, de acuerdo con el último rubro del índice de expedientes clasificados como reservados de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, aprobado por el Comité de Transparencia de la Auditoría Superior del Estado, en la séptima sesión ordinaria del año dos mil veintitrés celebrada el doce de julio del año en curso, así como en las sesiones precedentes con motivo del índice de referencia, se tiene que, la documentación que integran dichos Expedientes, se encuentra clasificada como reservada, conforme a lo dispuesto por los artículos 79, fracciones V, VII y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, y 48, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, lo que conlleva que se actualice la excepción al artículo 7 de dicho Reglamento, y se esté en imposibilidad de entregarle la copia certificada que solicita. No omito mencionar que el índice de expedientes clasificados como reservados puede ser consultado en la página oficial de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, en la liga siguiente: http://s2018.asen.gob.mx/catalogo-de-disposicion-documental-y-guia-simple-de-archivos 2. En concordancia con lo explicado, en cuanto a la solicitud que también hace de una versión pública de la referida acta de visita de inspección física de la obra, en caso de que no pudiera otorgarse la copia certificada que de la misma se solicita; se tiene que, también se está en imposibilidad de proporcionarla, por las mismas razones ya explicadas, reiterando que, dicha acta es reservada en su totalidad, no por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, sino por formar parte de un Expediente de Auditoría, que en su conjunto resulta ser la base de los eventuales procedimientos para fincar responsabilidades administrativas.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181387423000047