Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY)
Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia Nayarit - Auditoría Superior del Estado de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit
DescripciónPor medio de la presente me permito solicitar la información clara y precisa sobre si el servidor público Jorge Jonathan Castaneda Espinoza, se encuentra sancionado o inhabilitado por alguna autoridad competente, o en su defecto, si se encuentra activo algún procedimiento sancionador en su contra. Otros datosJorge Jonathan Castaneda Espinoza Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de Gobierno de Nayarit. Respuesta del día17/05/2024Texto de respuestaOficio: ASEN/AS/UT-49/2024 Asunto: Se responde a lo solicitado Tepic, Nayarit; viernes 17 de mayo 2024 Valeria P r e s e n t e En atención a su solicitud, se le asignó el folio 181387424000036 en la Plataforma Nacional de Transparencia PNT y con base en lo aportado por las distintas unidades administrativas competentes o responsables de la información, previa cita que se hace de lo que solicita, se emite la siguiente respuesta: “Por medio de la presente me permito solicitar la información clara y precisa sobre si el servidor público Jorge Jonathan Castaneda Espinoza, se encuentra sancionado o inhabilitado por alguna autoridad competente, o en su defecto, si se encuentra activo algún procedimiento sancionador en su contra. Datos complementarios: Jorge Jonathan Castaneda Espinoza Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria General de Gobierno de Nayarit.” Por principio se le debe informar que, conforme al derecho punitivo existente, hablando de conductas reprochables a servidores públicos, en esta institución no se imponen sanciones de ninguna índole. La imposición de sanciones corresponde, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, a través de sus órganos jurisdiccionales en materia penal; al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit, en relación a las faltas administrativas graves; y a los diferentes órganos internos de control, por lo que hace a las faltas administrativas no graves. Ahora bien, los procedimientos administrativos -se entiende en materia de responsabilidades administrativas- que se instruyen en esta institución, son en contra de servidores públicos y particulares relacionados con las observaciones derivadas de las auditorías que se practiquen, y se podría decir que comprenden dos etapas consecutivas: investigación y substanciación, ambas en sede administrativa; sin embargo, los expedientes que se integran en estas dos etapas son clasificados como reservados, sin que esto signifique que exista o no algún procedimiento en el que se implique al servidor público de su interés. Si usted quisiera conocer la información considerada como clasificada, podría acceder al Índice de Expedientes Clasificados como Reservados que es de naturaleza pública y que podrá consultar en http://www.asen.gob.mx/transparencia/fraccion_45/2023/indiceexpclasreser16012024.pdf documento mediante el cual se podrá imponer de las razones y motivos de su clasificación. Por último, también resulta pertinente informarle que, hablando de sanciones, un tipo es el de inhabilitación, que es a la que en específico refiere después de preguntar si la persona por la que se interesa cuenta con alguna sanción en general; no obstante, en los datos complementarios que aporta, aduce el cargo y dependencia del Poder Ejecutivo en el que este servidor público se desempeña; este hecho no se puede dejar de considerar, dado que del mismo se infiere que si esta persona se encuentra activa en el servicio público, luego entonces no está impedida, lo que significaría que no se encuentra inhabilitada, dado que el efecto de esta sanción en particular es la imposibilidad para desempeñarse como servidor público.Archivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-181387424000036