Nayarit - Secretaria Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción de Nayarit - (NAY)

Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Nayarit - Secretaria Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción de Nayarit - (NAY) del órgano Nayarit

DescripciónSe solicita la siguiente información: 1. Qué acciones han planeado, organizado, ejecutado, implementado y evaluado en cumplimiento a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que a la letra dice: 2. Han realizado el diagnóstico que refiere el artículo 15 y en su caso, proporcionar el documento, instrumento correspondiente a dicho diagnóstico, así como sus resultados. 3. Qué acciones han implementado para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. 4. Proporcionar los lineamientos generales que han emitido en cumplimiento al párrafo segundo del artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 5. Proporcionar el instrumento o medio utilizado para llevar a cabo la evaluación anual del resultado de las acciones específicas que hayan implementado en observancia al artículo 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Respuesta del día19/08/2024Texto de respuestaPor medio del presente y en atención a su oficio SESLAN/TRANS/019/2024 recibido en esta Dirección de Asuntos Jurídicos, el día dos de agosto del año en curso, a través del cual solicita se le proporcione diversa información relacionada con la solicitud de acceso a la información número 182273724000019; a la cual al respecto me permito manifestar lo siguiente: PRIMERO. En cuanto a la información referida en el punto “1.” por la solicitante, hago de su conocimiento que en referencia a los artículos 15 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción no es a quien se refieren ambas disposiciones, toda vez que, con fundamento en el artículo 3 fracción XXIV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Secretarías a las que se refiere dicha Ley es la Secretaría de la Función Pública y sus homólogos en las Entidades Federativas, restringiendo su aplicación en el Estado de Nayarit a la competencia de la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza: …” XXIV.- Secretarías: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas…” Sin embargo, con referencia al artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas esta entidad atiende a las disposiciones obligatorias establecidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Nayarit, y congruente a ello, sí cuenta con Comité de Ética debidamente conformado desde el veintiocho de febrero del dos mil veintitrés y dentro del año en curso se desarrolla con normalidad y en apego al Plan Anual de Trabajo 2024 debidamente aprobado por la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza. SEGUNDO. Referente a la información enunciada en el punto “2.” por la solicitante, se reitera que, los artículos 15 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción no es a quien se refieren ambas disposiciones, toda vez que, con fundamento en el artículo 3 fracción XXIV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las Secretarías a las que se refiere dicha Ley es la Secretaría de la Función Pública y sus homólogos en las Entidades Federativas, restringiendo su aplicación en el Estado de Nayarit a la competencia de la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza. TERCERO. Al ser esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción quien, por su objeto, conforme a lo establecido en el articulo 25 de la Ley del Sistema Local Anticorrupción se encarga de “fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Local, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones” implementar acciones de observancia relativa al desempeño de los Servidores Públicos, resulta atribución expresa de la Secretaría para la Honestidad y Buena Gobernanza citando el artículo 37 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en contra disposición de la normativa correspondiente a las facultades de esta dependencia, tendiendo la ciudadanía a relacionar el ejercicio de ambas instituciones al trabajar en conjunto, pero desarrollando actividades distintas. CUARTO. En cuanto a la información referida en los puntos “4.” Y “5.” por la solicitante, se responden en su conjunto y de manera reiterativa se hace hincapié en el artículo 3 fracción XXIV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ya que los artículos 15 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no actualizan lo dispuesto a la actividad que desempeña la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción. En ese orden de ideas, y con la finalidad de agotar la totalidad de los supuestos que dan origen a la solicitud de información, se giró atento memorándum dirigido a la persona Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría Ejecutiva.se anexa archivoArchivo adjuntoDescargarFolioNAY-IP-182273724000019

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta29/08/2024Fecha solicitud término19/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNayaritSector de la dependenciaDescentralizados