Nuevo León - Comité de Transparencia de Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León
Solicitud del día 05/05/2016 a la dependencia Nuevo León - Comité de Transparencia de Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León del órgano Nuevo León
DescripciónBuenas tardes Actualmente me encuentro haciendo una investigacion de tesis y necesito acceso a informacion sobre las escuelas primarias en la unidad regional 12 del municipio de Monterrey En especifico me gustaria poder averiguar sobre la cantidad de alumnos total y por escuela que cursan actualmente los grados 4to 5to y 6to de primaria GraciasOtros datosEducacion Basica, Escuelas Publicas y privadas Unidad regional 12 Municipio MonterreyRespuesta del día10/05/2016Texto de respuestaCLAUDIA CAROLINA ALMAGUER GUTIÉRREZ, P R E S E N T E.- En relación a su solicitud de información, recibida, vía electrónica, en esta Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el día 05-cinco de mayo de 2016-dos mil dieciséis, según consta en dicho registro electrónico, a la cual recayó el número de folio 00004016, a la que, internamente, le fue asignado el expediente número C-CTAINL1600001, y en la que solicita en lo conducente: “…Buenas tardes Actualmente me encuentro haciendo una investigacion de tesis y necesito acceso a informacion sobre las escuelas primarias en la unidad regional 12 del municipio de Monterrey En especifico me gustaria poder averiguar sobre la cantidad de alumnos total y por escuela que cursan actualmente los grados 4to 5to y 6to de primaria Gracias. …Educacion Basica, Escuelas Publicas y privadas Unidad regional 12 Municipio Monterrey...”; al respecto, con fundamento en el artículo 42, fracción XIV, del Reglamento Interior de este órgano autónomo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de agosto de 2008, el cual establece: “Artículo 42.- Son atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos: … XIV. Dar trámite hasta su conclusión a las solicitudes de acceso a la información y de datos que reciba la Comisión, en los términos de la Ley…”, me permito exponer lo siguiente: El artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece, textualmente, lo que a continuación se transcribe: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley.” (Énfasis añadido) Del numeral transcrito se desprende, en lo conducente, que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información; asimismo, se obtiene que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias. En tal tenor, atendiendo que, lo solicitado por Usted no ha sido generado, obtenido, adquirido, ni transformado, por esta Comisión, ni tampoco obra en posesión de este organismo autónomo, además de que esta autoridad no concentra información de los sujetos obligados que se encuentran definidos en la Ley de la materia, ni tiene la facultad de redirigir su solicitud a la autoridad competente, o, de solicitarla a petición de los particulares, se le comunica la imposibilidad jurídica y material para proporcionarle la documentación de su interés, ello al carecer de competencia legal para tal efecto. Ahora bien, toda vez que lo solicitado por Usted, es relativo a las escuelas primarias en la unidad regional número 12-doce del municipio de Monterrey, con fundamento en el ordinal 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y ya que, en virtud de lo anterior, existe una notoria incompetencia legal, por parte de este organismo autónomo, dentro de nuestro ámbito de aplicación, para atender la actual solicitud de acceso a la información, es por lo que se le recomienda realizar una solicitud de información ante la Secretaría de Educación del Estado de Nuevo León, por estimar que ésta es la competente para atender su solicitud. Finalmente, se hace del conocimiento del particular que en caso de estar inconforme con la respuesta brindada por este sujeto obligado, Usted tiene derecho de interponer el recurso de revisión dentro de los 15-quince días siguientes a la fecha de la notificación de la presente respuesta, con las formalidades establecidas en los artículos 142 y 144 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración. A T E N T A M E N T E ___________________________________________________ LIC. DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ OSORIO DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓNArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-00004016