Nuevo León - Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León (OPD) (NO VIGENTE) - (NL)
Solicitud del día 04/01/2021 a la dependencia Nuevo León - Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León (OPD) (NO VIGENTE) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónPOR ESTE MEDIO SOLICITO LA COPIA SIMPLE DE MANERA DIGITAL O ESCANEADA DE LA CONVOCATORIA, ACTA DE APERTURA ECONÓMICA Y LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE FALLO DE TODOS LOS CONCURSOS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES Y/O PROCESOS DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRA DE PLACAS METÁLICAS VEHICULARES, HOLOGRAMAS Y CALCOMANÍAS VEHICULARES Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN U/O DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR DEL 2015 A LA FECHARespuesta del día02/02/2021Texto de respuestaAsunto: El que se Indica. Monterrey N.L. 07 de Enero de 2021. Estimado(a) Solicitante: En relación a su atenta solicitud con número de folio 00006121 recibida mediante el sistema de la Plataforma Nacional de Transparencia, en este Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León, antes Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, lo anterior de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, en la cual solicita lo siguiente: “POR ESTE MEDIO SOLICITO LA COPIA SIMPLE DE MANERA DIGITAL O ESCANEADA DE LA CONVOCATORIA, ACTA DE APERTURA ECONÓMICA Y LA COPIA SIMPLE DEL ACTA DE FALLO DE TODOS LOS CONCURSOS EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES Y/O PROCESOS DE ADQUISICIÓN PARA LA COMPRA DE PLACAS METÁLICAS VEHICULARES, HOLOGRAMAS Y CALCOMANÍAS VEHICULARES Y TARJETAS DE CIRCULACIÓN U/O DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN VEHÍCULAR DEL 2015 A LA FECHA” (sic) Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4; 7; 12; 15; 16; 17; 23; 147; 148 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, una vez efectuado el análisis de su solicitud, me permito Informarle lo siguiente: Que en atención a su solicitud, previamente me permito hacer de su conocimiento que, hasta el 08-ocho de enero de 2020-dos mil veinte, se encontraba en operaciones la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, y mediante decreto 260 el Ejecutivo del Estado publicado el 08-ocho de enero de 2020-dos mil veinte y vigente a partir del día siguiente al de su publicación, expidió la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, la que, en su artículo 21, crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa y económica, siendo la autoridad operativa y rectora en materia de movilidad cuya estructura orgánica y funcionamiento lo determinará dicha Ley y su reglamento, asimismo, en su artículo quinto transitorio dispone en lo conducente que, a partir de la entrada en vigor de esa Ley el patrimonio, derechos, obligaciones y el personal administrativo u operativo de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, pasarán a formar parte del Instituto. En tales condiciones, me permito informarle que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, se declara la notoria incompetencia de este Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, antes Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, para proporcionar la información solicitada, esto en razón de que la información solicitada no corresponde a las facultades y atribuciones de este organismo descentralizado ni a su objeto, ya que lo relativo a placas, hologramas, calcomanías, tarjetas de circulación y documentos de identificación vehicular es competencia del Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, tal y como se señala en el artículo 1; 2; 3, fracción III de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León. Lo anterior, lo podrá corroborar en la siguiente liga electrónica: http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20QUE%20CREA%20EL%20INSTITUTO%20DE%20CONTROL%20VEHICULAR.pdf En razón a lo expuesto, le sugerimos dirigir su solicitud, ya sea de manera presencial o a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, al ente público aquí referido. Por último, se le informa que de conformidad con el artículo 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, queda a salvo su derecho de interponer el recurso de revisión en contra de esta determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León o la Unidad de Transparencia, conforme a las prevenciones que estipula el Título Octavo, Capítulo Primero, de la Ley de Transparencia antes mencionada. Sin otro particular reciba un cordial saludo. RÚBRICA Lic. Edgar Ricardo Sánchez Medina. Director Jurídico y Responsable de la Unidad Transparencia del Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León Antes Agencia para la Racionalización y Modernización Del Sistema De Transporte Público de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-00006121