Nuevo León - Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León (OPD) (NO VIGENTE) - (NL)

Solicitud del día 08/01/2021 a la dependencia Nuevo León - Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León (OPD) (NO VIGENTE) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónMARIA ADELINA GONZÁLEZ CRUZ, mexicana, mayor de edad, profesionista, sin adeudos fiscales y con domicilio para los efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calzada San Pedro 205 Sur, Colonia del Valle, en San Pedro Garza, García, Nuevo León, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo Comparezco en mi carácter de representante legal de la persona moral RADIO TRANSPORTES LOGO S.A. DE C.V. y por mis propios derechos, a solicitar Toda vez que se han impuesto demasiadas multas ilegales, lo cual ha trascendido a la rescisión de contratos para prestación de servicios diversos, se solicita se separe una partida económica por la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesos, para efecto de indemnizar las consecuencias negativas derivado de lo ya expuesto en relación con la suscrita y su representada. ATENTAMENTE MARIA ADELINA GONZÁLEZ CRUZRespuesta del día01/02/2021Texto de respuestaAsunto: El que se Indica. Monterrey N.L. 22 de enero de 2021. Estimado Solicitante: En relación a su atenta solicitud con número de folio 00028221 recibida mediante el sistema de la Plataforma Nacional de Transparencia, en este Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León, antes Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, lo anterior de conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, en la cual solicita lo siguiente: “MARIA ADELINA GONZÁLEZ CRUZ, mexicana, mayor de edad, profesionista, sin adeudos fiscales y con domicilio para los efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calzada San Pedro 205 Sur, Colonia del Valle, en San Pedro Garza, García, Nuevo León, ante Usted, respetuosamente comparezco y expongo Comparezco en mi carácter de representante legal de la persona moral RADIO TRANSPORTES LOGO S.A. DE C.V. y por mis propios derechos, a solicitar Toda vez que se han impuesto demasiadas multas ilegales, lo cual ha trascendido a la rescisión de contratos para prestación de servicios diversos, se solicita se separe una partida económica por la cantidad de doscientos cincuenta millones de pesos, para efecto de indemnizar las consecuencias negativas derivado de lo ya expuesto en relación con la suscrita y su representada. ATENTAMENTE MARIA ADELINA GONZÁLEZ CRUZ ” (sic) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4; 7; 12; 15; 16; 17; 23; 147; 148 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, una vez efectuado el análisis de su solicitud y la búsqueda de la información solicitada dentro de los archivos de este organismo descentralizado del Estado de Nuevo León, me permito Informarle lo siguiente: Que en atención a su solicitud, previamente me permito hacer de su conocimiento que, en hasta el 08-ocho de enero de 2020-dos mil veinte, se encontraba en operaciones la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, y mediante decreto 260 el Ejecutivo del Estado publicado el 08-ocho de enero de 2020-dos mil veinte y vigente a partir del día siguiente al de su publicación, expidió la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, la que, en su artículo 21, crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, denominado Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa y económica, siendo la autoridad operativa y rectora en materia de movilidad cuya estructura orgánica y funcionamiento lo determinará dicha Ley y su Reglamento, asimismo, en su artículo quinto transitorio dispone en lo conducente que, a partir de la entrada en vigor de esa Ley el patrimonio, derechos, obligaciones y el personal administrativo u operativo de la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León, pasarán a formar parte del Instituto. En tales condiciones me permito informarle que, analizada su solicitud, ésta no se adecua a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en razón de que medularmente solicita que con motivo de las diversas multas impuestas se separe una partida económica para el pago de indemnizaciones, situación que se aleja de lo dispuesto por el numeral el cita, el cual me permito traer a la vista, para una mayor comprensión: “Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la Ley General; salvo la información confidencial y la clasificada temporalmente como reservada, por razones de interés público en los términos dispuestos por esta Ley. Los sujetos obligados en ningún caso podrán negar el acceso a la información estableciendo causales distintas a las señaladas en esta Ley.” De lo que se puede advertir que, el derecho humano de acceso a la información, se encamina a obtener de los sujetos obligados toda aquella información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los mismos. Por su parte, el derecho de petición se enfoca a que se puedan realizar planteamientos de situaciones que afecten la esfera de cualquier persona, solicitar servicios públicos tales como alumbrado público, recolección de basura, pavimentación, etcétera, o exigir explicaciones sobre las deficiencias de aquellos, ejercer derechos, interponer quejas, acciones o recursos legales, es decir, su finalidad no es propiamente resolver sobre el suministro de información pública tangible y con soporte documental, sino que su exigencia es responder por escrito, es decir, generar una respuesta razonada y legal a los planteamientos de quien ejerce su derecho. En otras palabras, su misión es mantener un vínculo de comunicación entre el gobernante y el gobernado, con el objeto de que éste último se haga escuchar por el primero sobre cualesquiera que sean sus inquietudes y recibir atención puntual a sus problemáticas. Luego entonces, se puede evidenciar, que lo que usted atentamente expresa en su solicitud de información, en realidad es una petición para excitar a que el Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León, realice una acción, más no obtener una información, por consecuencia solicitud de información deviene improcedente. No obstante lo anterior, este organismo descentralizado a fin de dar respuesta a su solicitud y no afectar sus derechos de acceso a la información, así como el derecho de petición, consagrados en los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le informa que, este organismo descentralizado como ente público, se encuentra sujeto a observar las disposiciones contables y financieras emitidas por el Estado y la Federación debiendo cumplir a cabalidad con dicha normativa en esa materia, por lo que, en caso de que una autoridad materialmente judicial ordene a este Instituto el cubrir alguna indemnización, esta se realizará en base a lo que disponga la autoridad competente y en plena observancia a las disposiciones contables y financieras aplicables para el ejercicio del presupuesto. Por último, se le informa que de conformidad con el artículo 167 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, queda a salvo su derecho de interponer el recurso de revisión en contra de esta determinación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León o la Unidad de Transparencia, conforme a las prevenciones que estipula el Título Octavo, Capítulo Primero, de la Ley de Transparencia antes mencionada. Sin otro particular reciba un cordial saludo. RÚBRICA Lic. Edgar Ricardo Sánchez Medina. Director Jurídico y Responsable de la Unidad Transparencia del Instituto de Movilidad y Accesibilidad del Estado de Nuevo León Antes Agencia para la Racionalización y Modernización Del Sistema De Transporte Público de Nuevo León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto de Movilidad y Accesibilidad de Nuevo León.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-00028221

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaF. Entrega información vía InfomexTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaOtro medioFecha limite de respuesta16/02/2021Fecha solicitud término01/02/2021Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo