Nuevo León - Sistema de Caminos de Nuevo León (OPD) - (NL)

Solicitud del día 23/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Sistema de Caminos de Nuevo León (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León

Descripción¿Qué es un auto chocolate? ¿De que región entran más autos de EE.UU a México? ¿Cuántos autos chocolates entran de EE.UU a México? ¿Cuánto cuesta aproximadamente traer un auto chocolate de EE.UU a México? ¿Cuánto cuesta aproximadamente un auto chocolate en México? ¿Qué modelos de autos chocolates venden más en México? ¿Qué modelos de autos chocolates venden más en EE.UU para traer a México? Otros datosFronteras de MéxicoRespuesta del día28/08/2024Texto de respuestaPor tanto, toda vez que la persona solicitante requiere información relativa a los “autos chocolates” de los Estados Unidos a México; se observa que este sujeto obligado es notoriamente incompetente, al no contemplarse la información requerida dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando Segundo del presente Acuerdo y, por consecuencia, no es información de la que deba obrar en nuestros archivos, en atención a su naturaleza jurídica; es por ello que se le orienta para que en la liga: http://www.plataformadetransparencia.org.mx presente su solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro de la Competencia de la Administración General de Aduanas de dicho sujeto obligado, de conformidad con el artículo 19, fracción LXXX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Así mismo, si bien es cierto que, el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que sólo en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia; mientras que el artículo 161 de la Ley de Transparencia, el cual textualmente señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Por tanto, tratándose en este caso de notoria incompetencia, no es necesaria la intervención del Comité de Transparencia, respecto de la información antes referida.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191105724000019

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta06/09/2024Fecha solicitud término28/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo