Nuevo León - Sistema de Caminos de Nuevo León (OPD) - (NL)

Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Sistema de Caminos de Nuevo León (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónLos planes y presupuestos destinados al recarpeteo de calles y avenidas y si existe algún cronograma para decidir cuáles son elegidas para reparar debido a que la Av. Manuel L. Barragán no ha sido recarpeteada desde hace varios años y es una de las causas frecuentes de tráfico los baches a lo largo de toda la avenida. Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaPor tanto, toda vez que la persona solicitante requiere información relativa a los planes y presupuestos destinados al recarpeteo de calles y avenidas; se observa que este sujeto obligado es notoriamente incompetente, al no contemplarse la información requerida dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, el cual tiene por objeto planear, programar, presupuestar, elaborar proyectos, construir administrar, conservar y reconstruir la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeropistas de jurisdicción estatal, mismo que se menciona en el Considerando Segundo del presente Acuerdo y, por consecuencia, las calles y avenidas no son de jurisdicción del este Organismo, por lo que no es información de la que deba obrar en nuestros archivos, en atención a su naturaleza jurídica; es por ello que se le orienta para que en la liga: http://www.plataformadetransparencia.org.mx presente su solicitud ante el Municipio de San Nicolás de Los Garza, Nuevo León, toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro de la Competencia de la Secretaría de Servicios Públicos de dicho sujeto obligado, de conformidad con el artículo 35, Inciso B) De operación a cargo de la Dirección de Mantenimiento a la Carpeta Asfáltica, Fracción I del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de San Nicolás de los Garza Nuevo León. Así mismo, si bien es cierto que, el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que sólo en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia; mientras que el artículo 161 de la Ley de Transparencia, el cual textualmente señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Por tanto, tratándose en este caso de notoria incompetencia, no es necesaria la intervención del Comité de Transparencia, respecto de la información antes referida. Lo anterior se refuerza con los siguientes criterios por el Pleno del INAI: Criterios 2/20: “Declaración de incompetencia por parte del Comité, cuando no sea notoria o manifiesta. Cuando la normatividad que prevé las atribuciones del sujeto obligado no sea clara en delimitar su competencia respecto a lo requerido por la persona solicitante y resulte necesario efectuar un análisis mayor para determinar la incompetencia, ésta debe ser declarada por el Comité de Transparencia.” Criterio 13/17: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191105724000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/11/2024Fecha solicitud término28/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo