Nuevo León - Sistema de Caminos de Nuevo León (OPD) - (NL)

Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Nuevo León - Sistema de Caminos de Nuevo León (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónCon fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito la siguiente información: 1. Número de sentencias y resoluciones de recursos de revisión emitidos mensualmente, desglosado por Ponencia y Sala, para el período comprendido desde enero de 2017 hasta la fecha de presentación de esta solicitud. Agradecería que, en la medida de lo posible, se incluya un desglose de las autoridades demandadas en cada asunto para cada Ponencia y Sala correspondiente. 2. Versión pública electrónica de los expedientes concluidos en los que hayan sido parte la Secretaría de Administración del Estado, la Secretaría General de Gobierno de Nuevo León, la Agencia de Administración Penitenciaria y el Sistema de Caminos del Estado. Solicito que estos expedientes incluyan toda información disponible en versión pública, sin datos personales o confidenciales. 3. Versión pública de los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial promovidos en contra del Estado o de cualquiera de sus dependencias y organismos públicos, que se encuentren concluidos. Agradezco que la información se presente en formato digital (PDF) y que se omitan datos personales de conformidad con la normativa vigente en protección de datos personales. Otros datosFavor de atender los puntos que son de su competencia.Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaPor tanto, toda vez que la persona solicitante requiere diversa información relativa a sentencias y resoluciones de recursos de revisión, expedientes concluidos en los que hayan sido este sujeto obligado; así como los expedientes en materia de responsabilidad patrimonial promovidos en contra del Estado, de sus dependencias y organismos públicos; se observa que este sujeto obligado es notoriamente incompetente, al no contemplarse la información requerida dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, el cual tiene por objeto planear, programar, presupuestar, elaborar proyectos, construir administrar, conservar y reconstruir la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeropistas de jurisdicción estatal, mismo que se menciona en el Considerando Segundo del presente Acuerdo y, por consecuencia, las calles y avenidas no son de jurisdicción del este Organismo, por lo que no es información de la que deba obrar en nuestros archivos, en atención a su naturaleza jurídica; es por ello que se le orienta para que en la liga: http://www.plataformadetransparencia.org.mx presente su solicitud ante el Tribunal de Justicia Administrativa, toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida dentro de los puntos 1 y 2, pudiera incidir dentro de la Competencia de ese Sujeto Obligado, de conformidad con el artículo primero de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León. En relación al punto 3 se le orienta para que en la liga: http://www.plataformadetransparencia.org.mx presente su solicitud ante la Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado, toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, y de conformidad con el artículo 24, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Nuevo León establece que será competente para conocer y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a esta Ley las Contralorías, Órganos Internos de Control o su equivalente de los entes públicos del Estado y Municipios que correspondan. Así mismo, si bien es cierto que, el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que sólo en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia; mientras que el artículo 161 de la Ley de Transparencia, el cual textualmente señala: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Por tanto, tratándose en este caso de notoria incompetencia, no es necesaria la intervención del Comité de Transparencia, respecto de la información antes referida. Lo anterior se refuerza con los siguientes criterios por el Pleno del INAI: Criterios 2/20: “Declaración de incompetencia por parte del Comité, cuando no sea notoria o manifiesta. Cuando la normatividad que prevé las atribuciones del sujeto obligado no sea clara en delimitar su competencia respecto a lo requerido por la persona solicitante y resulte necesario efectuar un análisis mayor para determinar la incompetencia, ésta debe ser declarada por el Comité de Transparencia.” Criterio 13/17: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cueArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191105724000026

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo