Nuevo León - Parques y Vida Silvestre de Nuevo León (OPDPC) - (NL)

Solicitud del día 28/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Parques y Vida Silvestre de Nuevo León (OPDPC) - (NL) del órgano Nuevo León

Descripción“Se proporcione la siguiente información sobre las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la Vida Silvestre, registradas y operando en los municipios de Allende, Montemorelos, Rayones, Santiago, Monterrey, San Pedro Garza García y Santa Catarina en el estado de Nuevo León. Que se ubiquen en el área natural protegida conocida como Parque Nacional Cumbres de Monterrey y su área de influencia: Nombre de la UMA, estatus (activa, inactiva o suspendida), modalidad, ubicación (nombre de la localidad y/o propiedad privada, municipio y coordenadas geográficas en UTM WGS84), extensión en hectáreas, nombre del propietario y/o apoderado legal, listado de especies cinegéticas actuales por UMA (nombre común y nombre científico) y tipo de aprovechamiento (extractiva, no extractiva o mixta), para el caso de aprovechamiento extractivo enlistar la tasa de aprovechamiento por especie y fechas de aprovechamiento y los programas de manejo actuales de la UMA (2023-2024). La información organizada en tablas de Excel y los programas de manejo en formato PDF. Así como información disponible relativa a la reproducción y aprovechamiento de la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss).”Respuesta del día10/07/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, por este conducto nos permitimos comunicarle que en relación con su atenta solicitud, se ha dictado un Acuerdo que en síntesis establece que: “Comuníquese al solicitante que conforme a lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo, la información que requiere respecto a: “…Se proporcione la siguiente información sobre las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la Vida Silvestre, registradas y operando en los municipios de Allende, Montemorelos, Rayones, Santiago, Monterrey, San Pedro Garza García y Santa Catarina en el estado de Nuevo León. Que se ubiquen en el área natural protegida conocida como Parque Nacional Cumbres de Monterrey y su área de influencia: Nombre de la UMA, estatus (activa, inactiva o suspendida), modalidad, ubicación (nombre de la localidad y/o propiedad privada, municipio y coordenadas geográficas en UTM WGS84), extensión en hectáreas, nombre del propietario y/o apoderado legal, listado de especies cinegéticas actuales por UMA (nombre común y nombre científico) y tipo de aprovechamiento (extractiva, no extractiva o mixta), para el caso de aprovechamiento extractivo enlistar la tasa de aprovechamiento por especie y fechas de aprovechamiento y los programas de manejo actuales de la UMA (2023-2024). La información organizada en tablas de Excel y los programas de manejo en formato PDF. Así como información disponible relativa a la reproducción y aprovechamiento de la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)...”; me permito informarle que una vez revisados los archivos de este sujeto obligado se desprende lo siguiente: En cuanto a su petición de conocer: “….- Se proporcione la siguiente información sobre las Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la Vida Silvestre, registradas y operando en los municipios de Allende, Montemorelos, Rayones, Santiago, Monterrey, San Pedro Garza García y Santa Catarina en el estado de Nuevo León...”; se desprende lo siguiente, que esta Dependencia se creó en fecha 04-cuatro de septiembre de 2006, siendo esta la fecha en la que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 389, que contiene la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León ,de modo que, conforme al alcance de nuestras atribuciones, es de relevancia hacer referencia el contenido de los artículos 4, 5 fracción I,II y V, artículo 8 fracción IX y X, mismos que versan respecto a las atribuciones de este sujeto obligado, y los cuales me permito citar a continuación: “Artículo 4.- El Organismo, a través de la Junta de Gobierno, el Director General y servidores públicos facultados por el Organismo, es la autoridad competente para aplicar las normas y atribuciones que en materia de áreas naturales protegidas, y de la vida silvestre, pesca deportiva y recreativa, inspección y vigilancia recursos naturales y parques públicos, le encomienden la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León y su Reglamento, y las demás Leyes y ordenamientos estatales y federales que resulten aplicables, así como los instrumentos jurídicos mediante los cuales, la Federación otorgue al Gobierno del Estado, la facultad de aplicar y regular las disposiciones y atribuciones que las propias Leyes federales establecen en las materias de vida silvestre y pesca. Artículo 5.- El Organismo tendrá por objeto: I. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable mediante los planes, programas y proyectos en materia tanto de protección, fomento y conservación de los recursos naturales que se establecen de su competencia, como de inspección y vigilancia de los mismos, que al efecto sean concertados con la Federación y los municipios, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio de la vida silvestre y los recursos pesqueros de la entidad; II. Promover la conservación ambiental, a través de la restauración y regeneración de las áreas verdes, parques estatales y zonas recreativas de su comArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191106724000011

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/07/2024Fecha solicitud término10/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo