Nuevo León - Parques y Vida Silvestre de Nuevo León (OPDPC) - (NL)
Solicitud del día 14/11/2024 a la dependencia Nuevo León - Parques y Vida Silvestre de Nuevo León (OPDPC) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónMe podrían proporcionar el plan de gestión, manejo o de conservación del parque fundidora de Monterrey, Nuevo, LeónOtros datosPlan de Gestión, de manejo o de conservación del parque urbano fundidora, Monterrey Nuevo, LeónRespuesta del día15/11/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, por este conducto nos permitimos comunicarle que, en relaci6n con su atenta solicitud, se ha dictado un Acuerdo que en sfntesis establece que: "Comuniquese al solicitante que, conforme a lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo, la informaci6n que requiere respecto a: " ...Me podrfan proporcionar el plan de gesti6n, manejo o de conservaci6n def parque fundidora de Monterrey, Nuevo Le6n ..."; nos permitimos comunicarle que, en relaci6n con su atenta solicitud, se ha dictado un Acuerdo que en sfntesis establece que: "Comunfquese al solicitante que, conforme a lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo, la informaci6n que requiere respecto a: "...Me podrfan proporcionar el plan de gesti6n, manejo ode conservaci6n def parque fundidora de Monterrey, Nuevo Le6n ..."; me permito informarle que una vez revisados los archivos de este Sujeto Obligado se desprende que la informaci6n solicitada no obra en poder de esta Entidad, al no existir documentos con las caracterfsticas referidas por el solicitante; toda vez que este Organismo Publico Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo Leon, no es el Organo encargado de brindar, o bien contar con la informaci6n requerida toda vez que la misma no forma parte de las obligaciones, atribuciones y/o competencias para generar informaci6n que corresponde a un Sujeto Obligado distinto, que si bien es cierto es un Organo Publico Descentralizado del Gobierno del Estado al igual que el Sujeto Obligado que en este acto responde, cada uno tiene su autonomfa, por lo que, aprovecho la ocasi6n para hacer de su conocimiento el objeto de creaci6n de este Sujeto Obligado, el cual de conformidad con el artfculo 5 de la Ley que crea al Organismo Publico Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo Leon, consiste en lo siguiente: Artfculo 5.- El Organismo tendra por objeto: (REFORMADA, P.O. 07 DE FEBRERO DE 2009) I. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable mediante los planes, programas y proyectos en materia tanto de protecci6n, fomento y conservaci6n de los recursos naturales que se establecen de su competencia, como de inspecci6n y vigilancia de los mismos, que al efecto sean concertados con la Federaci6n y los municipios, con el objetivo de salvaguardar el patrimonio de la vida silvestre y los recursos pesqueros de la entidad; {REFORMADA, P.O. 07 DE FEBRERO DE 2009) II. Promover la conservaci6n ambiental, a troves de la restauraci6n y regeneraci6n de las areas verdes, parques estatales y zonas recreativas de su competencia; Ill. Fortalecer la cultura eco/6gica en materia de vida silvestre mediante programas de educaci6n ambiental, en coordinaci6n con las entidades correspondientes; IV. lmpulsar el desarrollo y uso de tecnologfas para aprovechar, bajo criterios de sustentabilidad, los recursos naturales renovabfes, mediante polfticas de est!mulos e incentivos; V. Mantener, administrar y promover el Sistema Estatal de Areas Natura/es Protegidas de Nuevo Leon, en los terminos de la legis/aci6n aplicable, coadyuvando con las autoridades correspondientes y vigifando el cumplimiento de los ordenamientos legales respectivos, en dichas areas; (REFORMADA, P.O. 07 DE FEBRERO DE 2009} VI. Transparentar la informaci6n ambiental con bases de datos que permitan un an6/isis objetivo de los problemas de la gesti6n de vida silvestre, y de los recursos pesqueros; y VII. lnstrumentar politicos de preservaci6n, conservaci6n y aprovechamiento sustentable de la flora y la fauna silvestres, a troves de la vinculaci6n con los niveles de gobierno Federal, Estatal y Municipal y con los diversos sectores de la sociedad. Par otro lado, dentro de la Ley en cita en su artfculo 8, se marcan las atribuciones de este Organismo, mismo que a la letra dice: "Articulo 8.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el Organismo tendr6 las siguientes atribuciones: I. Aplicar los instrumentos de politico ambiental previstos en esta Ley y en otras diArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191106724000020