Nuevo León - Secretaría de Educación.(DGC) - (NL)
Solicitud del día 20/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría de Educación.(DGC) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción1.¿El personal (cualquiera que sea su denominación y calidad —personas servidoras públicas de cualquier nivel, contratadas por honorarios, empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal—) adscrito a esa dependencia puede acudir a desempeñar sus funciones en compañía de su hija o hijo (de cualquier edad) y cuál es el fundamento jurídico? 1.1.Especificar el marco jurídico de la respuesta en orden a la jerarquía de los ordenamientos normativos que sean aplicables. 2. ¿Hay un registro de las personas que acuden a desempeñar sus labores en compañía de su hija o hijo? 3. ¿Cualquier persona adscrita a la dependencia puede acudir a laborar en compañía de su hija o hijo? 3.1. Especificar si existen supuestos en que se admisible la persona adscrita pueda acudir a laborar en compañía de su hija o hijo. 4. Si la persona adscrita a esa dependencia acude a laborar en compañía de su hija o hijo, ¿existen espacios para que las infancias o adolescencias puedan permanecer durante la jornada laboral?, ¿existe la posibilidad de que a la persona adscrita se le reduzca en esa ocasión su horario de labores?Respuesta del día31/05/2024Texto de respuestaACUERDO PRIMERO: Comuníquese al solicitante que, conforme a lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo, en base al análisis realizado, se ha determinado que la información solicitada, es la siguiente: 1.¿El personal (cualquiera que sea su denominación y calidad —personas servidoras públicas de cualquier nivel, contratadas por honorarios, empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal—) adscrito a esa dependencia puede acudir a desempeñar sus funciones en compañía de su hija o hijo (de cualquier edad) y cuál es el fundamento jurídico? R= Esta Secretaría de Educación siempre ha velado por los intereses humanos y personales de los trabajadores de la educación, por lo mismo, es que otorga concesiones o permisos para que el personal docente o administrativo, tenga la facilidad de tener a sus hijos dentro la dependencia, sin afectar el horario ni el desempeño laboral, con el cual deben cumplir sin excusa alguna, estos permisos o concesiones se otorgan por situaciones de fuerza mayor u ocasiones especiales que el trabajador lo requiera. 1.1.Especificar el marco jurídico de la respuesta en orden a la jerarquía de los ordenamientos normativos que sean aplicables. R= No existe marco jurídico que regule esta acción, son permisos o concesiones que se le otorgan al personal docente y administrativo si la situación lo requiere. 2. ¿Hay un registro de las personas que acuden a desempeñar sus labores en compañía de su hija o hijo? R= No 3. ¿Cualquier persona adscrita a la dependencia puede acudir a laborar en compañía de su hija o hijo? R= Si, si las necesidades del trabajador lo requieren. 3.1. Especificar si existen supuestos en que se admisible la persona adscrita pueda acudir a laborar en compañía de su hija o hijo. R= Se otorgan concesiones o permisos, cuando por causas especiales o de fuerza mayor lo requiere. 4. Si la persona adscrita a esa dependencia acude a laborar en compañía de su hija o hijo, ¿existen espacios para que las infancias o adolescencias puedan permanecer durante la jornada laboral?, ¿existe la posibilidad de que a la persona adscrita se le reduzca en esa ocasión su horario de labores?.” R= Por el momento no se cuenta con un espacio para en el que se pueda permanecer durante la jornada, por otro lado, cualquier trabajador adscrito a esta dependencia, debe cumplir con el horario establecido asignado.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191107924000139