Nuevo León - Secretaría de Educación.(DGC) - (NL)

Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría de Educación.(DGC) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónDescribir el proceso para la revalidación de estudios de un menor de 10 años edad, mexicano por nacimiento, que cursó primer, segundo y tercer grado de primaria en una escuela privada en Estados Unidos de América. Ahora ha regresado a Nuevo León y tiene que inscribirse en el cuarto grado de primaria en una institución privada en el estado. La niña cuenta con sus boletas de calificaciones americanas emitidas por la institución escolar donde cursó la primaria menor. Se requiere conocer el proceso de revalidación de estudios de 1, 2 y 3 de primaria a fin de que pueda seguir con su proceso de inscripción escolar a cuarto grado de primaria previa revalidación de sus estudios en el extranjero. Favor de informar proceso, requisitos, costos, tiempo de resolución, y cualquier otra información permitente a fin de salvaguardar el derecho a la educación del menor.Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaACUERDO PRIMERO: Comuníquese al solicitante que, conforme a lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo, en base al análisis realizado, se ha determinado que la información solicitada, nos es remitida mediante oficio SEB-CACCE/1362/2023-2024, suscrito por el Lic. Ernesto Romero Pérez, Coordinador de Acreditación, Certificación y Control Escolar de Educación Básica, en la que señala lo siguiente: “Tomando de referencia las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, emitidas por la Secretaría de Educación Pública, señala que los estudios realizados en el extranjero, con validez oficial en el país de origen, deberán obtener validez oficial mediante la resolución de revalidación de estudios, únicamente al concluir el sexto grado o tercer grado de secundaria equivalente en este país. Por tal motivo, para el caso que se presenta, no es necesario esta resolución para el ingreso al cuarto grado de primaria en el Sistema Educativo Nacional del menor; sin embargo, al tratarse de un educando proveniente del extranjero se deberán considerar en el proceso, las siguientes consideraciones y requisitos que se señalan en el apartado 1.23 de las citadas Normas de Control Escolar, mismas que señalan lo siguiente: • El Director de la institución educativa pública o particular, deberá solicitar a las madres, padres de familia o tutores, como requisitos, los documentos académicos que respalden los estudios cursados en el País de procedencia. • La institución deberá ubicarlo en el nivel y grado establecido en Las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria y Secundaria de México. • Si los estudios de procedencia no se encuentran en la tabla indicada (el cual no es el presente caso), la escuela receptora solicitará a la autoridad educativa el dictamen respectivo para ubicar al interesado, quien si requiere atención complementaria. • En ingreso de los educandos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del ciclo escolar. • Deberá además acompañar a la institución educativa receptora, los documentos escolares del extranjero con una traducción libre al español. Finalmente, al tratarse de un tema que no amerita trámite ante esta Coordinación, por las razones expuestas anteriormente, los costos y tiempos de resolución, no son aplicables al presente caso.”Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191107924000164

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta24/07/2024Fecha solicitud término15/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo