Nuevo León - Secretaría Particular del Gobernador (DGC) - (NL)
Solicitud del día 19/09/2024 a la dependencia Nuevo León - Secretaría Particular del Gobernador (DGC) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción“Copia de los depósitos económicos públicos proporcionados por el Gobierno del Estado de Nuevo León al Sindicato de Trabajadores de la Escuela Normal Superior (STENSENL), de los convenios de incrementos salariales, prestaciones económicas y cualquier otro emolumento y demás relativos, de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.”Respuesta del día25/09/2024Texto de respuestaEn principio, es dable mencionar que del artículo 21, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 14 del Reglamento Interior de las Unidades Administrativas del Poder Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 14 de enero del 2022, no se desprende alguna obligación delegada a este ente para generar, obtener, adquirir o transformar lo solicitado dentro de su solicitud, razón por la cual no obra en posesión de este Sujeto Obligado, si bien, es cierto que el C. Gobernador suscribe el convenio, lo que el solicitante por medio solicitud que nos ocupa requiere son los depósitos económicos, mismos que este sujeto obligado, no tiene competencia y alcance para obtener. Ante ello, se le comunica la imposibilidad jurídica y material para proporcionar la información requerida, al no encuadrar dentro de las facultades de esta dependencia la obligación de guardar o generar dicha documentación. Conforme a ello, y al artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en relación con el artículo 18 de la Ley Orgánica antes mencionada, me permito orientarlo para que emita su solicitud al propio Sindicato de Trabajadores de la Escuela Normal Superior del Estado (STENSENL) o a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, en virtud de que estas son las dependencias encargadas de generar, procesar y archivar la información contenida en su solicitud en conformidad con la regulación aplicable. Aunado a lo anterior, es preciso mencionar que en conformidad con el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, menciona que son sujetos obligados cualquier autoridad, dependencia, unidades administrativas, entidad, órgano u organismo municipal o que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal o municipal, por lo tanto, los sujetos obligados corresponde a las áreas en donde pudiere encontrarse expresión documental de la información solicitada y no necesariamente los Titulares de un Poder. Luego entonces, no es óbice sacar a colación que en fecha 30 de agosto de 2024, mediante oficio CJG-499/2024, este sujeto obligado dio respuesta a una solicitud idéntica a la que el día de hoy se responde con folio 191109224000062, misma que fue respondida en el mismo sentido a la presente. Asimismo, se le informa al solicitante que, en conformidad con la regulación aplicable, en caso de que el sujeto obligado competente omita proporcionar la información solicitada, puede hacer del recurso de revisión, con el propósito de obtener dicha documentación, el cual puede ser interpuesto por medio de la plataforma digital PNT, a través de la siguiente liga: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ . Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109224000068