Nuevo León - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León (DIF) - (NL)
Solicitud del día 13/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Nuevo León (DIF) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSolicito la información pública, que omita datos personales, consistente en: el certificado expedido por el Centro Estatal de Rehabilitación y Educación Especial, en donde consta la discapacidad visual del ciudadano Baltazar Gilberto Martínez Ríos, expedido por médico con cédula profesional de dicho instituto.Respuesta del día28/06/2024Texto de respuestaresulta improcedente atender su solicitud con número de folio 191109324000108; toda vez que por lo redactado en la misma, la información que solicita se trata de datos personales con relación al estado de salud físico de una persona, por lo que esta información resulta clasificada como información confidencial misma que no es susceptible de acceso público y salvo que medie el consentimiento de su titular, podrá ser accesible a terceros. Es aplicable para este asunto el Criterio de Interpretación de la Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, número SO/004/2009, que inserta a continuación: Clave de control: SO/004/2009. Materia: Acceso a la Información pública. Expediente clínico. Por regla general su confidencialidad no es oponible al titular de los datos personales o a su representante legal. El expediente clínico contiene información relacionada con el estado de salud del paciente -titular de los datos-, por lo que con independencia de que puedan obrar opiniones, interpretaciones y criterios de los profesionales de la salud que trataron al paciente, dicha información se ubica dentro de la definición de datos personales que establece la fracción II del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que éstas no se generaron de forma abstracta, sino en clara relación con el estado de salud del paciente y su evolución. En este sentido, si bien es posible afirmar que se actualiza la causal de clasificación prevista el artículo 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dicha clasificación únicamente resulta oponible frente a terceros, pero no frente a su titular o representante legal, ya que son precisamente estos últimos quienes tienen derecho a solicitar su acceso o corrección, por tratarse de información personal concerniente a su persona y por lo tanto información de la que únicamente ellos pueden disponer.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109324000108