Nuevo León - Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León (OSETUR) (OPD) - (NL)

Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León (OSETUR) (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónSe le solicita informar el número total de empleados. Se le solicita informar el número total de empleados con discapacidad, detallar por sexo y el puesto que desempeñan. Se le solicita informar los programas que han implementado para la inclusión y atención de las personas con discapacidad Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, por este conducto me permito comunicarle que, en relación con su solicitud, se ha dictado un Acuerdo que textualmente establece: “En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 15-quince días del mes de julio del año 2024. VISTA: La solicitud de información pública registrada bajo el número de folio 191109424000005 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con fecha de presentación 01 de julio del 2024 dirigida a esta Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los artículos 3 fracción XXXI, XXXII, XL y XLI de la “Ley de Transparencia”, que en síntesis prevén que información e información pública es aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar, y que no se encuentre clasificada; que modalidad es el formato en que otorgará la información pública que sea requerida y en que obre la información. En este sentido y robusteciendo lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información de los solicitantes, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, según el criterio número 03/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: “[…] No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. […]” En virtud de los solicitado, y con relación al punto 1 de su solicitud se informa que, a través del siguiente hipervínculo Usted podrá acceder a la Plataforma Nacional de Transparencia en la cual se encuentra publicado el número total de empleados de la OSETUR: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/. Asimismo, en relación con el numeral 2 de la solicitud en comento, hago de su conocimiento que actualmente la OSETUR no cuenta con empleados con alguna discapacidad. Por último y con relación al punto 3 de la solicitud, se informa que mediante el Acta de Sesión del Consejo de Administración de la OSETUR de fecha 23 de noviembre de 2018 se aprobó el acceso gratuito para personas con capacidades diferentes, mismas acciones que a la fecha no han sido revocadas, por lo que se adjunta el siguiente hipervínculo, mediante el cual Usted podrá acceder a dicha Acta: https://transparencia.nl.gob.mx/archivos/a18002dcd89f7ae6c626523a86b2c82a1721072295.pdf Comuníquese al solicitante que conforme a los razonamientos lógico jurídicos expuestos en el presente instrumento, la información relativa a su solicitud se encuentra en los términos señalados en el Considerando Análisis Jurídico del presente Acuerdo.Así lo acuerda y firma, de conformidad con la designación de fecha 30 de septiembre de 2019, y el artículo 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, el Responsable de la Unidad de Transparencia de la Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León, Lic. Karina Ponzzi Mora.” RÚBRICAArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109424000005

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/07/2024Fecha solicitud término15/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo