Nuevo León - Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León (OSETUR) (OPD) - (NL)

Solicitud del día 25/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León (OSETUR) (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónSolicito se me brinde a través de la presente plataforma y en formato digital la siguiente información: 1. Cualquier documento, bitácora o relación de compra, adquisición o contratación relacionada con la bandera colocada en el Parque Mirador Astabandera; 2. Cualquier documento, bitácora que incluya las fechas en la que la bandera ha sido colocada y/o retirada; 3. Cualquier documento, bitácora que incluya información respecto a la colocación y/o retiro de la bandera en el astabandera, que incluya las razones por las que la bandera fue retirada si fue el caso; Otros datosSolicito que la información me sea enviada en formato PDF digital. Respuesta del día09/09/2024Texto de respuestaRespuesta a Solicitud de Información Pública No. 191109424000007 Monterrey, Nuevo León a 06 de Septiembre de 2024 Estimado solicitante, por este conducto me permito comunicarle que, en relación con su solicitud, se ha dictado un Acuerdo que textualmente establece: “En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 06-seis días del mes de septiembre del año 2024. VISTA: La solicitud de información pública registrada bajo el número de folio 191109424000007 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, con fecha de presentación 26 de agosto del 2024 dirigida a esta Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León. CONSIDERANDO I. Competencia del Responsable de la Unidad de Transparencia. Que la suscrita Karina Ponzzi Mora, es Responsable de la Unidad de Transparencia de esta Entidad conforme a la designación de fecha 30 de septiembre de 2019 y cuenta con atribuciones para recibir, tramitar y contestar solicitudes de acceso a la información presentadas ante esta Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León (OSETUR), de conformidad con los artículos 1, 4 y 39; y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Artículo 16, fracción XVI del Reglamento Interior de la Operadora de Servicios Turísticos de Nuevo León, en relación con los diversos 3 fracción XLIX, 58 y 147, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, en lo sucesivo, “Ley de Transparencia”. V. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los artículos 3 fracción XXXI, XXXII, XL y XLI de la “Ley de Transparencia”, que en síntesis prevén que información e información pública es aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar, y que no se encuentre clasificada; que modalidad es el formato en que otorgará la información pública que sea requerida y en que obre la información. En este sentido y robusteciendo lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información de los solicitantes, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos, sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, según el criterio número 03/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales: “[…] No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. […]” En virtud de los solicitado, se informa al solicitante que los lineamientos y mecanismos empleados en el Parque Mirador Asta Bandera se llevan a cabo en términos del DECRETO por el que se establece que la Secretaría de la Defensa Nacional será responsable del programa de construcción, establecimiento, operación, mantenimiento y custodia de las astas banderas y banderas monumentales que se encuentran en el territorio nacional. Mismo que adjunto al presente para su conocimiento. Por otro lado informo que las fechas obligatorias para Izar la Bandera Monumental son 24 de febrero, 15 y 16 de Septiembre y 20 de nov.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109424000007

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/09/2024Fecha solicitud término09/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo