Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL)

Solicitud del día 06/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónMonterrey Nuevo León, a 6 de junio del 2024 Unidad de Transparencia Parque Fundidora OPD Presente. – El suscrito Lic. Enrique Alberto Ayala García con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Juan I. Ramón 506 ote del Edificio Latino piso 17 despacho 1709 colonia Centro en Monterrey Nuevo León y a mi correo abogadoenriqueayala@gmail.com. Me dirijo a usted en su carácter de responsable de acceso a la información del Parque Fundidora O.P.D. para el efecto de que me dé respuesta. Por medio del presente escrito respecto al contrato celebrado entre Parque Fundidora OPD y la empresa Rock Out del evento la Feria del Parque 2023, el cual me fuera entrega mediante petición de transparencia, solicito lo siguiente: 1. Solicito se me haga entrega del Acta de Asamblea del Consejo de administración del PFOPD que modifica la exención del pago de entrada para la feria del Parque 2023 Que afecta directamente el ingreso y el porcentaje que le correspondería a las arcas del órgano publico fundidora y para el caso de no haberse autorizado por el Consejo dicha exención, contestarme que la misma no fue aprobada por el Consejo de Administración. 2. Solicito se me transparente los inventarios diarios realizados del 7 de Julio al 7 de agosto firmado por el Contador Publico Abdeel Zuriel Martrinez Andrade jefe de planeación y la Lic. Barbara Karime Rivas Mejia Directora de Planeación por concepto de ingresos por venta de brazaletes entregados por el área de auditoria y brazaletes devueltos por el área de taquilla. 3. Se me haga entrega de los videos de las áreas de acceso al Parque Fundidora de los 30 días que duró la Feria del Parque del 7 de junio al 7 de agosto, los videos con los que cuenten para acreditar el número de personas que acudieron a la feria, ya que el numero de brazaletes es muy inferior a lo que el Contador pretende demostrar. 4. Solicito de me envíe EL RECIBO DE PAGO de la póliza por $5,000,000 (cinco millones de pesos 00/100m.n) emitido por Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V. en favor de la promotora Rock OUT S.A. de C.V. de fecha 7 de julio de 2023 que es el medio idóneo para demostrar que una póliza está vigente. Para el caso de no contar con el se me diga si fue una omisión por parte de los empleados del Parque Fundidora el no haber verificado la vigencia de la misma. 5. Se me transparente EL RECIBO DE PAGO del Seguro de Responsabilidad Civil a que se comprometió a contratar la Empresa Rock Out de 15´000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), en el multicitado evento ya que solo se cuanta con la póliza pero en ningún momento con le recibo de pago de la prima, que es la forma legal para validar su vigencia para el caso de no existir, se me indique que funcionario de Gobierno de Fundidora fue el responsable de este descuido tan grave de no verificar que un evento de esa magnitud no haya contado con un seguro que cubriera probables accidentes. 6. Solicito me indique que medidas utilizaron para el consumo de alcohol en las instalación del parque fundidora, quien fue el responsable de que se aplicaran y como quedo documentada esta situación para el efecto de prevenir que no se mezclen los consumidores de alcohol con las familias con niños en el periodo del 7 de junio al 7 de agosto que duró la feria del parque 2023 y se cumpla con la Ley de venta y Consumo de alcohol en nuevo león de ser el caso me expida el documento en que conste fehacientemente esta situación tan relevante. Mi solicitud tiene fundamento en el articulo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Publica del Estado de Nuevo León y demás leyes aplicables. En espera a la brevedad de los documentos e información aquí señalados y reiterando mi respeto, atentamente quedo de usted. LIC. ENRIQUE ALBERTO AYALA GARCIA Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaIV. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los Artículos 1, 14, 15, 18, 39, 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Artículos 1, 4, 6, 7, 13 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, Artículos 1, 5 Fracción VI, 10, 11 y 16 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora y los Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 23, 24, 56, 57, 95, 141, 146, 147, 150, 151, 156, 157, 158, 159 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Que para atender la presente Solicitud de Información, se aplica el Criterio de Interpretación 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra establece: “Criterio 03/17 – No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. “Criterio 14/17 – Inexistencia: La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.” “Criterio 7/17 - Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Primero. En atención a su requerimiento enlistado con el número 1, respecto al Acta de Asamblea del Consejo de administración del Parque Fundidora en donde se modifica la exención del pago de entrada para la feria del parque 2023. Se le informa al Solicitante que, al acuerdo de aprobación del Consejo de Administración para la celebración del convenio modificatorio, es declarado inexistente de conformidad con lo establecido en el Acta de la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia. Esto en razón de que el documento no tiene razón de existir debido a que, de conformidad con los artículos 16 fracciones II, III, IX y XVI, de la Ley que Crea al Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora, así como el artículo 10 del Reglamento interior del Parque, todos ellos en relación con el artículo 2º de la Ley que crea al Parque, el Director General ostenta la representación del Organismo y facultades suficientes para celebrar todos los actos jurídicos, incluyendo convenios, que permitan administrar y dirigir al Organismo, así como ejecutar las políticas y acciones que estime necesarias para Impulsar la realización de actividades de recreación, esparcimiento, deportivas, culturales, artísticas, de fomento comercial, industrial, de servicios, turismo y otras propias de la infraestructura con que cuente el Organismo, y que le generan ingresos. Segundo. Respecto a su segundo requerimiento de información, relacionado con los inventarios, se pone a disposición del Solicitante el siguiente hipervínculo en donde podrá encontrar la información de su interés. https://transparencia.nl.gob.mx/archivos/21_EntregaRecepcion_de_Brazaletes_PF_1718379201.pdf Respuesta completa en acuerdo adjuntoArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109524000033

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta20/06/2024Fecha solicitud término18/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo