Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL)
Solicitud del día 13/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónMonterrey Nuevo León, a 12 de junio del 2024 Unidad de Transparencia Parque Fundidora OPD Presente. – El suscrito Lic. Enrique Alberto Ayala García con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Juan I. Ramón 506 ote del Edificio Latino piso 17 despacho 1709 colonia Centro en Monterrey Nuevo León y a mi correo abogadoenriqueayala@gmail.com. Me dirijo a usted en su carácter de responsable de acceso a la información del Parque Fundidora O.P.D para el efecto que me dé respuesta conforme a lo siguiente: Por medio del presente escrito se me haga entrega de los contratos celebrados, por terceros con Parque Fundidora en el año 2024, de los eventos que a continuación se describen: 1. Tecate food truck 2. Miller lite Grill en fundidora 3. Y para el caso de existir convenio modificatorio del contrato La Feria del Parque 2024, también me lo entreguen. Los dos contrato referidos 1 y 2 son en base según su dicho, y la respuesta dada vía transparencia de fecha 3 de junio del 2024, no se habían firmado. Mi solicitud tiene fundamento en el articulo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás leyes aplicables. En espera a la brevedad de los documentos e información aquí señalados y reiterando mi respeto, atentamente quedo de usted. LIC. ENRIQUE ALBERTO AYALA GARCIA Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestaIV. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los Artículos 1, 14, 15, 39, 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, Artículos 1, 5 Fracción VI, 10, 11 y 16 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora y los Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 23, 24, 56, 57, 95, 146, 147, 150, 151, 156, 157, 158, 159, 163 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Primero. Que para atender la presente Solicitud de Información, se aplican los Criterio de Interpretación 03/17, 14/17 y 7/17 emitidos por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismos que a la letra establecen: “Criterio 03/17 – No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” “Criterio 14/17 – Inexistencia: La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.” “Criterio 7/17 - Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Segundo. Respecto a los requerimientos de información 1 y 2 de su solicitud de información, concernientes a los contratos de los eventos Tecate Foodtruck Fest, y Miller Lite Grill (Grill Together) respectivamente; se pone a su disposición los siguientes hipervínculos en donde podrá encontrar la información de su interés: - Foodtruck Fest: https://transparencia.nl.gob.mx/archivos/Medios_Anonimos_SA_de_CV__FoodTruck_Fest_PF_1719244999.pdf - Grill Together https://transparencia.nl.gob.mx/archivos/Medios_Anonimos_SA_de_CV__Grill_Together_PF_1719244999.pdf Tercero. Atendiendo su requerimiento de información con el numeral 3, se le informa al solicitante que, al no ser necesario, no se ha elaborado ni firmado ningún convenio que modifique el contrato de La Feria del Parque 2024.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109524000035