Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL)
Solicitud del día 16/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónTengo una duda acerca de la huella de carbono que dejo la anteriormente llamada "Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey" a lo largo de su funcionamiento hasta el accidente de 1977Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestaIV. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los Artículos 1, 14, 15, 39, 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, Artículos 1, 5 Fracción VI, 10, 11 y 16 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora y los Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 23, 24, 56, 57, 95, 146, 147, 150, 151, 156, 157, 158, 159, 163 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Primero. Que para atender la presente Solicitud de Información, se aplican los Criterio de Interpretación 03/17, 14/17 y 7/17 emitidos por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismos que a la letra establecen: “Criterio 03/17 – No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información “Criterio 14/17 – Inexistencia: La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.” “Criterio 7/17 - Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Segundo. Se informa al Solicitante que Parque Fundidora no cuenta información relacionada con la huella de carbono que la Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey hubiere emitido en sus años en funcionamiento. Lo anterior derivado de que este Organismo Público Descentralizado no tiene como objeto y/o atribuciones las de emitir dictámenes ecológicos y llevar algún registro histórico de tal tema ambiental, esto de conformidad con la Ley que crea al Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora. Si bien es cierto el Organismo tiene un archivo histórico de la Fundidora de Monterrey, estos documentos históricos corresponden a información Administrativa, jurídica y financiera de la antigua Fundidora. Tercero. Que para la entrega de copia certificada del presente acuerdo que contiene la información que conforma su requerimiento, se le realiza una cordial invitación a visitar la Unidad de Transparencia de Transparencia de este Organismo, misma que se localiza en la Planta Alta de las “Oficinas Generales – Centro Operativo de Parque Fundidora”, sita Av. Francisco I. Madero S/N Col. Obrera, C.P. 64010, Monterrey, Nuevo León, Acceso 5, Interior Parque Fundidora. Lo anterior, en un horario corrido de 8:30 a 18:00 horas de Lunes a Viernes; siendo los fines de semana días inhábiles para este Organismo. Precisándosele, que su requerimiento le será entregado por el C. Hernán Mauricio López Gamboa – Auxiliar Jurídico, previa firma del Acuse de recibido que confirme la recepción de las copias certificadas que constituyen la información disponible, mismas que no generan costo alguno por reproducción y certificación.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109524000037