Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL)
Solicitud del día 26/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónMonterrey Nuevo León, a 29 de Julio del 2024 Unidad de Transparencia Parque Fundidora OPD Presente.- El suscrito Lic. Mariano Núñez González con domicilio en calle Morelos 1072 Ote, en Monterrey, Nuevo León, y correo electrónico buna@prodigy.net.mx para oír y recibir toda clase de notificación en mi carácter de Abogado Litigante, activista Social, Promotor del Cuidado del Medio Ambiente, al Deporte, la Cultura y las Artes, me dirijo a ustedes de la manera más atenta a manifestar y solicitar lo siguiente: Expediente completo del Proyecto Parque del Agua en Guadalupe, Nuevo León, realizado por el Gobierno del Estado a través del Parque Fundidora consistente en: 1. Proyecto General 2. Ingeniería Hidráulica 3. Estudio de Impacto Ambiental 4. Estudio Geológico 5. Autorización de la Conagua para el manejo de Aguas Federales 6. Autorización de la Secretaría del Medio Ambiente para el desmonte de áreas en el que se construirá el Parque del Agua 7. Licitación Pública 8. Copia de las propuestas económicas existentes del megacontrato Parque del Agua. 9. Presupuesto del costo de la Obra Parque del Agua en Guadalupe Nuevo León. 10. Permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano para la construcción del Parque del Agua 11. Autorización de la Tesorería General del Estado para la erogación del costo del Parque de Agua 12. Proyecto Arquitectónico completo del Parque del Agua 13. Publicación periodística de la licitación para participar en la Construcción Parque del Agua 14. Acuerdo del Consejo de Administración Parque del Agua en el que se aprueba el desarrollo del Parque del Agua debidamente suscrito por todos los integrantes de Este Consejo 15. Autorización de la Secretaría de Agua y Drenaje de Monterrey para el suministro de Agua de uso humano y aguas negras, respecto al Parque del Agua. 16. Autorización de la Comisión Federal de Electricidad sobre el suministro de la luz que se empleará tanto para la construcción, como para la operación del Parque del Agua 17. Autorización de Protección Civil para llevar a cabo dicho proyecto Parque del Agua 18. Autorización de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (PROFEPA) para llevar a cabo el desarrollo Parque del Agua 19. El o los Contratos de obra de asignación para la construcción Parque del Agua, estableciendo al ganador o ganadores de la licitación, calendario de pagos y programa de avance de obra. 20. Pago de derechos estatales y municipales para el proyecto Parque de Agua 21. Para el caso de que exista algún fallo para la adjudicación y realización del Parque del Agua, también solicito se me entregue. Para el caso de que del listado anterior no se encuentre algún documento adicional, también solicito se me haga entrega. Mi solicitud tiene fundamento en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León y demás leyes aplicables. En espera a la brevedad de los documentos e información aquí señalados y reiterando mi respeto, atentamente quedo de usted. Lic. Mariano Núñez González Respuesta del día02/08/2024Texto de respuestaIV. Aclaración. Que el Artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Nuevo León, a la letra establece: “Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el Artículo 157 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.” En virtud de lo anterior, se dicta el siguiente: A C U E R D O Primero. Se previene al Solicitante, para que en un término de hasta 10 (diez) días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Lo anterior, al resultar insuficientes, incompletos o erróneos, los detalles proporcionados a este Sujeto Obligado. Esto, debido a que al estar localizando e integrando la información requerida para ser entregada en los términos solicitados, se identificó que los requerimientos 1, 2, 4, 6, 10, 12, 17 y 20 generan confusión para esta Unidad de Transparencia, al no ser precisos. Esto con el fin de facilitar la localización de la información, y dar una contestación favorable en el menor tiempo posible. Lo anterior, en los términos señalados en el apartado de Considerandos del presente Acuerdo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109524000046