Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL)

Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónQue entidades y/o dependencias de la administración publica estatal, utilizan algún tipo de firma electrónica y/o digital para la realización de sus contratos o para sus proveedores en general. En caso de ser afirmativo mencionar en que tipo de contratos o procesos en especifico. se solicita la información aplicable a los últimos 5 años.Respuesta del día29/08/2024Texto de respuestaIV. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los Artículos 1, 14, 15, 18, 39, 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Artículos 1, 4, 6, 7, 13 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, Artículos 1, 5 Fracción VI, 10, 11 y 16 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora y los Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 23, 24, 56, 57, 95, 141, 146, 147, 150, 151, 156, 157, 158, 159 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Primero. Que para atender la presente Solicitud de Información, se aplica el Criterio de Interpretación 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra establece: “Criterio 03/17 – No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Segundo. Atendiendo a su requerimiento de información, se informa al solicitante que, para la suscripción de contratos públicos u otros instrumentos relacionados con sus proveedores, por ejemplo, la firma de requisiciones, cotizaciones y órdenes de compra, Parque Fundidora solamente utiliza la firma autógrafa. En ese sentido, este Organismo no utiliza la firma electrónica para los actos descritos con anterioridad, y que están relacionados con su solicitud de información. Asimismo, este procedimiento de firma autógrafa es el que tradicionalmente ha utilizado este Organismo para suscripción de tales actos, por lo que, respecto de la información de los últimos 5 años relacionado con contratos y otros instrumentos suscritos con proveedores, tampoco se ha utilizado una firma electrónica.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109524000053

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/08/2024Fecha solicitud término29/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo