Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL)
Solicitud del día 04/09/2024 a la dependencia Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSe solicita el Manual de Contabilidad Gubernamental de Parque FundidoraRespuesta del día06/09/2024Texto de respuestaIV. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los Artículos 1, 14, 15, 18, 39, 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Artículos 1, 4, 6, 7, 13 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, Artículos 1, 5 Fracción VI, 10, 11 y 16 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora y los Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 23, 24, 56, 57, 95, 141, 146, 147, 150, 151, 156, 157, 158, 159, 163, 164 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Que para atender la presente Solicitud de Información, se aplica el Criterio de Interpretación 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra establece: “Criterio 03/17 – No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” “Criterio 14/17 – Inexistencia: La inexistencia es una cuestión de hecho que se atribuye a la información solicitada e implica que ésta no se encuentra en los archivos del sujeto obligado, no obstante que cuenta con facultades para poseerla.” Primero. En atención a su requerimiento de información relativo al manual de contabilidad gubernamental de Parque Fundidora, se le informa al Solicitante que el Manual de Contabilidad de este Organismo aún se encuentra en proceso de análisis y revisión, es decir, actualmente se encuentra en una etapa en la que se le tiene que dar el visto bueno por parte de la Dirección de Administración y Finanzas, y posteriormente, en su caso, pasarse a aprobación por parte del Director General. Es decir, aun no es un documento con carácter oficial que tenga alguna implicación legal, por aun no nacer jurídicamente. Por lo tanto, la información es inexistente al aún no contarse con el documento oficial, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley de Transparencia del Estado, así como a lo establecido en el Acta de la Quincuagésima Segunda sesión ordinaria del Comité de Transparencia. Segundo. Con el fin de proporcionarle información que le pueda ser útil al solicitante, se le informa que, si bien aún no se cuenta con el Manual de Contabilidad de este Organismo, por estar próximo a aprobarse, lo cierto es que para su elaboración se toma como base el Manual de Contabilidad Gubernamental del órgano público el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual puede visualizarse en su página de internet, y que le puede ser útil.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109524000054