Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL)
Solicitud del día 12/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Parque Fundidora (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción¿Qué medidas se toman para garantizar que los eventos en el parque no afecten la conservación ambiental del área?Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaIV. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los Artículos 1, 14, 15, 18, 39, 40, 41 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; Artículos 1, 4, 6, 7, 13 de la Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León, Artículos 1, 5 Fracción VI, 10, 11 y 16 del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado denominado Parque Fundidora y los Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 23, 24, 56, 57, 95, 141, 146, 147, 150, 151, 156, 157, 158, 159 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Primero. Que para atender la presente Solicitud de Información, se aplica el Criterio de Interpretación 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mismo que a la letra establece: “Criterio 03/17 – No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Segundo. Atendiendo a su requerimiento de información, se informa al solicitante que se toman medidas operacionales para que en la realización de eventos se disminuya al mínimo los daños a las áreas verdes y se procure su preservación. Dichas medidas son las siguientes: - Todos los vehículos que vayan a requerir subir a las áreas con pasto deberán traer sus hojas propias de triplay para la protección del pasto. En caso contrario no se permite subir a las mismas. - El sistema de riesgo a base de aspersores no puede ser cubiertos y cualquier daño a los mismos debe ser cubierto en el momento. - Se prohíbe la instalación de mantas, cuerdas o cualesquiera elementos en troncos, ramas o copas de los árboles. Tampoco se permite clavar, fijar objetos o podar árboles. - Los vasos, platos, cubiertos y servilletas deben de ser de cartón, compostables o biodegradables, caso contrario no podrán brindar el servicio dentro del parque. - Se prohíbe el uso de serpentinas y papeles. - Se prohíbe derramar aceites o grasas sobre el pasto, caminos o drenajes y este deberá ser dispuesto de acuerdo a las normas ecológicas a través de un proveedor autorizado. - Se prohíbe colocar objetos o materiales ajenos al árbol, tales como alambres, cables, clavos, anuncios, reflectores y otros. - Se pide al promotor que sin exceder el plazo establecido en el contrato que sea, se deberán retirar todos los tornillos, tuercas, alambres, etc. Así como todo el material y o basura que los stands generen. - Se prohíbe el uso de pirotecnia caliente. - Se debe contar con un número determinado de botes de basura. Estas reglas y medidas son las aplicables para cualquier evento que se realice al interior del Parque Fundidora para la preservación de las áreas verdes y de la naturaleza. Tercero. Que para la entrega de copia certificada del presente acuerdo que contiene la información que conforma su requerimiento, se le realiza una cordial invitación a visitar la Unidad de Transparencia de Transparencia de este Organismo, misma que se localiza en la Planta Alta de las “Oficinas Generales – Centro Operativo de Parque Fundidora. Lo anterior, en un horario corrido de 8:30 a 18:00 horas de Lunes a Viernes; siendo los fines de semana días inhábiles para este Organismo. Precisándosele, que su requerimiento le será entregado por el C. Hernán Mauricio López Gamboa – Auxiliar Jurídico, previa firma del Acuse de recibido que confirme la recepción de las copias certificadas que constituyen la información disponible, mismas que no generan costo alguno por reproducción y certificación.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191109524000059