Nuevo León - Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (OPD) - (NL)
Solicitud del día 20/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónQuiero saber ¿Cuál es el motivo y fundamento legal de las alertas registrales? Y ¿por qué le dieron el carácter de obligatorias para inscribir propiedades? Dado que el registro de los actos relacionados con el dominio de propiedades son factibles para inscripción y darles publicidad; esto sin estar condicionados a una “alerta registral”;Otros datosAlerta inmobiliaria/Alerta Catastral Respuesta del día26/07/2024Texto de respuestaOficio Número. - 26155/DJ/2024 Monterrey, Nuevo León. 26 de julio de 2024 Asunto: Se notifica acuerdo recaído a la Solicitud de Información bajo el folio N° 191110224000064 ESTIMADO SOLICITANTE. P R E S E N T E.- En relación a su atenta solicitud, mediante la cual señala como sujeto obligado al Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; se ha dictado un ACUERDO que a la letra dice: “En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a los 26 – veintiséis días del mes de julio del año 2024- dos mil veinticuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO: El número de folio 191110224000064, el cual contiene la solicitud de información pública, presentado el día 20 de julio del 2024, a las 17:33:35 P.M. – diecisiete horas con treinta y tres minutos, y con registro oficial en esta dependencia en fecha 22 de julio de 2024, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia Nuevo León. CONSIDERANDO I.- Competencia: Que el suscrito Titular de la Unidad Jurídica del Instituto Registral y Catastral, designado mediante oficio DG/056/2022, suscrito por el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, como Responsable de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, en fecha 02 de mayo de 2022, cuenta con atribuciones para recibir, tramitar y contestar solicitudes de acceso a la información presentadas ante el Instituto en cita, atendiendo a los procedimientos regulados en la Ley de la materia, de conformidad con los artículos 1, 4 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; los artículos 23 Fracción I y 24 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; en relación con los diversos 3 fracción LI inciso b), 23, 24 fracción II, 25, 58, 146, 147 y 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en lo sucesivo, Ley de Transparencia. II.- Marco de Competencia: De conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y el artículo 9 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, este organismo tiene en sus atribuciones: Regular, administrar y prestar los servicios inherentes a la integración electrónica de la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso, y el Catastro del Estado de Nuevo León, entre otras atribuciones, según lo dispuesto en el artículo en comento. III.- Días y horas hábiles: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dentro de sus artículos 3, fracción XVIII, 151 y 157, en relación con la Ley del Servicio Civil del Estado, establecen en síntesis que el cómputo de plazos para el trámite de solicitudes de acceso a la información será en días hábiles, en consecuencia, se tiene por presentada la solicitud el día 20 de julio de 2024, al ser recibida a las 17:33:35 P.M. horas del mismo día, esto en período inhábil, por lo que se toma como fecha oficial de registro el día 22 de julio 2024. IV.- Solicitud: El solicitante a través del sistema autorizado y en términos de los artículos 147 y 148 de la Ley de Transparencia, realizó una solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Nuevo León, en la que se advierte lo siguiente: “Quiero saber ¿Cuál es el motivo y fundamento legal de las alertas registrales? Y ¿por qué le dieron el carácter de obligatorias para inscribir propiedades? Dado que el registro de los actos relacionados con el dominio de propiedades son factibles para inscripción y darles publicidad; esto sin estar condicionados a una “alerta registral.” V.- Análisis Jurídico: Referente a la información solicitada, de conformidad y con fundamento en eArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191110224000064