Nuevo León - Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (OPD) - (NL)
Solicitud del día 17/09/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción1) ¿Cuál es el procedimiento para permitir la omisión de firma de un cónyuge en un trámite de divorcio si esa persona cuenta con un reporte de desaparición?, ¿qué instituciones realizan este trámite?, ¿tiene algún costo?. 2) ¿Cuál es el procedimiento para permitir la omisión de firma de un cónyuge en un testamento si esa persona cuenta con un reporte de desaparición?, ¿qué instituciones realizan este trámite?, ¿tiene algún costo?. 3) ¿Cuáles son los documentos válidos oficiales para hacer constar que se realizó el reporte de desaparición de una persona y cómo se obtienen? 4) ¿Brindan algún servicio de asesoría para casos como este? en su caso, favor de agregar los pasos para acceder a esa asesoríaRespuesta del día20/09/2024Texto de respuestaOficio Número. - 32977/DJ/2024 Monterrey, Nuevo León. 19 de septiembre de 2024 Asunto: Se notifica acuerdo recaído a la Solicitud de Información bajo el folio N° 191110224000084 ESTIMADO SOLICITANTE. P R E S E N T E.- En relación a su atenta solicitud, mediante la cual señala como sujeto obligado al Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; se ha dictado un ACUERDO que a la letra dice: “En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León a los 19 – diecinueve días del mes de septiembre del año 2024- dos mil veinticuatro. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTO: El número de folio 191110224000084, el cual contiene la solicitud de información pública, presentado el día 17 de septiembre del 2024, a las 16:46:27 P.M. – dieciséis horas con cuarenta y seis minutos, y con registro oficial en esta dependencia en fecha 17 de septiembre de 2024, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia Nuevo León. CONSIDERANDO I.- Competencia: Que el suscrito Titular de la Unidad Jurídica del Instituto Registral y Catastral, designado mediante oficio DG/056/2022, suscrito por el Director General del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, como Responsable de la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado, en fecha 02 de mayo de 2022, cuenta con atribuciones para recibir, tramitar y contestar solicitudes de acceso a la información presentadas ante el Instituto en cita, atendiendo a los procedimientos regulados en la Ley de la materia, de conformidad con los artículos 1, 4 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León; los artículos 23 Fracción I y 24 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; el artículo 19 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; en relación con los diversos 3 fracción LI inciso b), 23, 24 fracción II, 25, 58, 146, 147 y 148, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, en lo sucesivo, Ley de Transparencia. II.- Marco de Competencia: De conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León y el artículo 9 de la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, este organismo tiene en sus atribuciones: Regular, administrar y prestar los servicios inherentes a la integración electrónica de la información de las bases de datos y archivos públicos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en su caso, y el Catastro del Estado de Nuevo León, entre otras atribuciones, según lo dispuesto en el artículo en comento. III.- Días y horas hábiles: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, dentro de sus artículos 3, fracción XVIII, 151 y 157, en relación con la Ley del Servicio Civil del Estado, establecen en síntesis que el cómputo de plazos para el trámite de solicitudes de acceso a la información será en días hábiles, en consecuencia, se tiene por presentada la solicitud el día 17 de septiembre de 2024, al ser recibida a las 16:46:27 P.M. horas del mismo día, esto en período hábil, por lo que se toma como fecha oficial de registro el día 17 de septiembre de 2024. IV.- Solicitud: El solicitante a través del sistema autorizado y en términos de los artículos 147 y 148 de la Ley de Transparencia, realizó una solicitud a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Nuevo León, en la que se advierte lo siguiente: “1) ¿Cuál es el procedimiento para permitir la omisión de firma de un cónyuge en un trámite de divorcio si esa persona cuenta con un reporte de desaparición?, ¿qué instituciones realizan este trámite?, ¿tiene algún costo? 2). ¿Cuál es el procedimiento para permitir la omisión de firma de un cónyuge en un testamento si esa persona cuenta con un reporte de desaparición?, ¿qué instituciones realizan éste trámite?, ¿tArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191110224000084