Nuevo León - Museo de Historia Mexicana (OPD) - (NL)
Solicitud del día 29/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Museo de Historia Mexicana (OPD) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónBuenas noches, me comunico por medio de la plataforma nacional de transparencia con el fin y la esperanza de obtener datos (en formato de documentos simples) con respecto al proyecto de Barrio Antiguo de Monterrey. Seria de infinita ayuda el contar con toda la información posible con respecto a sus archivos en lo que respecta a diarios de debate legislativo, documentos de permisos de intervención, o detalles que mencionen la presencia del proyecto. De antemano agradezco el apoyo que se me pueda brindar.Otros datosProyecto Barrio Antiguo de Monterrey Documentos legislativos Permisos de usos del suelo Importancia patrimonial Intervención del INHA Gentrificación Especulación inmobiliaria TurismoRespuesta del día31/10/2024Texto de respuestaQue los artículos 3 fracción XXXI, 150 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y por tanto los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiendo que la información existiese si se refiere a las facultades, competencias o funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. Asimismo, cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes . Por tanto, toda vez que la persona solicitante requiere, “Buenas noches, me comunico por medio de la plataforma nacional de transparencia con el fin y la esperanza de obtener datos (en formato de documentos simples) con respecto al proyecto de Barrio Antiguo de Monterrey. Seria de infinita ayuda el contar con toda la información posible con respecto a sus archivos en lo que respecta a diarios de debate legislativo, documentos de permisos de intervención, o detalles que mencionen la presencia del proyecto. De antemano agradezco el apoyo que se me pueda brindar.” De lo anterior, se analiza y estudia la solicitud en cuestión para su contestación en los siguientes términos: Se observa que este sujeto obligado es notoriamente incompetente, al no contemplarse la información requerida dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citadas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo y, por consecuencia, no es de la que deba obrar en nuestros archivos, en atención a su naturaleza jurídica; es por ello que se le orienta para que en la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ presente su solicitud ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, toda vez que, por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro del ámbito de atribuciones de dicho sujeto obligado. Asimismo, pudiera obrar dentro de los documentos de la Secretaria de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey, el Proyecto del Barrio Antiguo, así como lo referente a los permisos de uso de suelo. Por lo anterior, resulta notoriamente incompetente este Organismo, para brindar apoyo al tramité de su solicitud. Asimismo, y si bien es cierto que el artículo 57 fracción II de la Ley de Transparencia, establece que en los casos de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, se requiere de la confirmación del Comité de Transparencia, dicha hipótesis legal no resulta aplicable para el caso de la notoria incompetencia, toda vez que de conformidad con el diverso artículo 161 de la Ley de Transparencia, se está ante un nuevo supuesto, cuya determinación compete directamente a la Unidad de Transparencia, no así al Comité, y que adicionalmente, debe responderse en un plazo menor al plazo ordinario de 10 días que señala la Ley, esto es, en un plazo acotado de 3 días. El artículo 161 en cita establece textualmente lo siguiente: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la informaciónArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191110624000015