Nuevo León - Auditoria Superior del Estado de Nuevo León - (NL)

Solicitud del día 13/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Auditoria Superior del Estado de Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónRealice la siguiente denuncia anónima: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 y 91 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, vengo a denunciar a las empresas siguientes y a sus representantes legales: COREFAMEX, S.A. DE C.V. (Dennise Prieto Salcedo) INTERASFALTOS, S.A. DE C.V. (Adolfo Ugaldo Rueda) CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA REGIOMONTANA, S.A. DE C.V. (Keren Elisama Saldaña L.) TECON TECNOLOGÍA AVANZADA PARA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (Marcelo Martínez) REALIA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. (Misael Sánchez López) Lo anterior, toda vez que todas estas personas morales por medio de sus representantes y/o apoderados referidos, se pusieron de acuerdo entre sí y con los servidores públicos LUIS DONALDO COLOSIO RIOJAS, GUILLERMO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y RAFAEL TONCHEZ ESCAMILLA; funcionarios públicos del municipio de Monterrey; a fin de que ganara la licitación número SIS-RP-08/24-CP, referente a la obra pública denominada: “REHABILITACIÓN DE PAVIMENTO DE CONCRETO ASFÁLTICO DE LA AVENIDA ANTONIO L. RODRÍGUEZ (ORIENTE-PONIENTE), ENTRE AVENIDA GONZALITOS Y BOULEVARD GUSTAVO DÍAZ ORDAZ EN EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN”; la empresa INTERASFALTOS, S.A. DE C.V.; conducta la cual es ilegal e indebida toda vez que resulta contraria a lo establecido por los artículos 6 y 7 de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, que establecen: “Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto; y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”; y “Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.”; principios los cuales fueron violentados por los ahora denunciados, por lo que se solicita se finquen las responsabilidades correspondientes. Señalo como domicilio electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones el porunmxmejpr@gmail.com POR UN MEXICO MEJOR En base a la denuncia anterior, solicito lo siguiente: 1. Cual es el número de expediente que se le otorgó a mi denuncia? 2. Cuales son los actos de investigación que se ejecutarán? 3. Fecha en la cual se emitirá el informe de presunta responsabilidad administrativa? Todo lo anterior con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Constitución Federal, que consagra el derecho humano de acceso a la información pública.Respuesta del día26/06/2024Texto de respuestase adjunta documentoArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191111224000282

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/07/2024Fecha solicitud término26/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaPoder Legislativo