Nuevo León - Consejo de la Judicatura (Poder Judicial) - (NL)
Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Consejo de la Judicatura (Poder Judicial) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónPara el cumplimiento puntual a la Reforma en materia de Poder Judicial, publicada para su observancia el 15 de septiembre de 2024, en concreto al primer párrafo del artículo Séptimo Transitorio, el cual indica: Séptimo. Las remuneraciones de las personas servidores públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales. (…) Por tato, para el cumplimiento de nuestros objetivos, informen sobre las medidas que en materia de remuneraciones haya adoptado ese Consejo para la observancia actual y subsecuente de dicho mandato constitucional; describiendo, en su caso, los montos totales vigentes con los cuales se retribuye a los magistrados, consejeros, jueces y mandos superiores del Poder Judicial de esta entidad federativa. Respuesta del día31/10/2024Texto de respuestaSe da respuesta a folio 191111724000500 con archivo adjunto Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191111724000500