Nuevo León - Apodaca - (NL)
Solicitud del día 15/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Apodaca - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónCon fundamento en los artículos 6, fracciones III y IV, 18, fracción III, 139, fracción III, 185, no. 4, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Apodaca, N.L., 19, fracciones I y XXXVI, 21, fracciones X, XII, XV,XXIV, XXXII y XXXIII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Apodaca, N.L.; en correlación con los relativos de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y de lo establecido en el “ACUERDO SOBRE LAS TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el 28 de febrero de 2020; Solicito: 1. AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIAILDAD, Y AL DIRECTOR DE POLICÍA Y TRÁNSITO: - Acciones que se han realizado en los años 2020, 2021, 2022, 2023, y el transcurso de los años 2024, para retirar de la circulación al vehículo con placas de circulación SBH170A, Hyundai 2019, Grand I10; mismo que no cuenta con tarjeta de circulación vigente en relación a que cuenta con rezago de pago refrendo de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. - Acciones que se han realizado para prevenir los hechos de tránsito y persuadir a los infractores (en su caso de faltas administrativas) relativo impedir que se conduzcan vehículos que pongan en riesgo la seguridad del peatón, en su caso por conducir en exceso de velocidad; así tendido en el caso particular a lo que corresponde al vehículo con placas de circulación SBH170A, Hyundai 2019, Grand I10, que al contar con dos multas por alta velocidad expone a los peatones del municipio. - En caso de que estas autoridades hayan girado instrucción a los operativos para que se apliquen las disposiciones reglamentarias en comento, relativo a lo solicitado en los dos párrafos que anteceden, solicito documento que así lo señale. 2. A LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL. - Solicito acciones que ha realizado para efecto de vigilar y procurar que el SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD Y DIRECTOR DE POLÍCIA Y TRANSITO apliquen lo señalado en el artículo 18, fracción III, 139, fracción III, 185, no. 4, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Apodaca, N.L., toda vez que deben de ejercer sus funciones con probidad y legalidad, misma que se encuentra en correlación con los artículos 21, fracciones X, XII, XV, XXIV, XXXII y XXXIII, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Apodaca, N.L. - En virtud de los hechos notorios, relativo a que el vehículo con placas de circulación SBH170A, Hyundai 2019, Grand I10; mismo que no cuenta con tarjeta de circulación vigente en relación a que cuenta con rezago de pago refrendo de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, circula a contrario de lo establecido en el reglamento de tránsito relativo a la vigencia de la tarjeta de circulación; señale qué acciones de sanción o relativas a realizado en contra del Secretario de Seguridad Pública y Vialidad y del Director de Vialidad y Tránsito del Municipio de Apodaca para que ejerzan sus funciones conforme a las Leyes y Reglamentos. Respuesta del día29/05/2024Texto de respuestaEn archivos adjuntos encontrará la notificación correspondiente a su solicitud de Acceso a la Información. En caso de no poder visualizar los archivos favor de enviar un correo, mencionando el folio de la solicitud a la dirección de correo transparencia@apodaca.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191112324000232