Nuevo León - Guadalupe - (NL)
Solicitud del día 28/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Guadalupe - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónSOLICITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIUDADANA (Titular del Área de Seguridad Pública y Protección Ciudadana), lo siguiente: - Reporte de Acciones que se han realizado en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y el transcurso del año 2024, para retirar de la circulación al vehículo con placas de circulación SBH170A, Hyundai 2019, Grand I10; mismo que no cuenta con tarjeta de circulación vigente en relación a que cuenta con rezago de pago refrendo de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Esto con fundamento en: los artículos 3, fracciones II y IV, 12, fracción III, 134, fracción V, 166, fracciones III y V, no. 4, del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Guadalupe N.L., , fracción I, 48, fracción III, 51, fracciones I, V, IX y XXVII, del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Juárez, N.L., en correlación con los relativos de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y de lo establecido en el “ACUERDO SOBRE LAS TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el 28 de febrero de 2020. -------- Ahora bien, para efecto de aquellas personas que tienen poca capacidad de análisis jurídico, téngase a bien tomar en cuenta el siguiente razonamiento: a. Bajo el principio de la vinculación positiva, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades están obligadas a hacer únicamente lo que las leyes y reglamentos les señalen, tal y como los parámetros de éstas se los indican. b. Es OBLIGACIÓN del Titular del Área de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, de Guadalupe N.L, el fomentar de manera proactiva el respeto a las normas de tránsito, en su caso la NO CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO DE AQUELLOS VEHICULOS QUE NO CUENTEN CON TARJETA DE CIRCULACIÓN VIGENTE.; esto así según lo dispuesto en el artículo 24, fracciones XXI, XXII y XXXV, del Reglamento de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Guadalupe, N.L. d. El REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, N.L., señala que los vehículos solo pueden circular en el Municipio deben de tener tarjeta de circulación vigente; esto así prescrito en el artículo 12, fracción III, de señalado reglamento. e. El REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPO DE GUADALUPE, N.L., que NO pueden circular en el Municipio los vehículos que NO TENGAN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN VIGENTE; esto así prescrito en el artículo 134, fracción V, de señalado reglamento. f. La VIGENCIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN radica en el pago del refrendo del año en curso, el cuál ha de pagarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año del que se trata; esto así fundamentado en los relativos de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y de lo establecido en el “ACUERDO SOBRE LAS TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el 28 de febrero de 2020. CONCLUSIÓN: Es por tanto que el COMISARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRÁNSITO Y LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y TRÁNSITO si son competentes para realizar acciones (y por ende generar dicha información) en orden a las acciones para retirar de la circulación a los vehículos que no cuentan con la tarjeta de circulación vigente. Respuesta del día11/06/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud se adjunta notificación de cuerdoArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191114324000211