Nuevo León - Juárez - (NL)

Solicitud del día 24/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Juárez - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónSOLICITO al COMISARIO DE SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRÁSNITO, Y A LA DIREFCCCIÓN DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO, lo siguiente: - Acciones que se han realizado para prevenir los hechos de tránsito y persuadir a los infractores (en su caso de faltas administrativas) relativo impedir que se conduzcan vehículos que pongan en riesgo la seguridad del peatón, en su caso por conducir en exceso de velocidad; así tendido en el caso particular a lo que corresponde al vehículo con placas de circulación SBH170A, Hyundai 2019, Grand I10, que al contar con dos multas por alta velocidad expone a los peatones del municipio. Esto con fundamento en: los artículos 3, fracciones II y IV, 12, fracción III, 134, fracción V, 166, fracciones III y V, no. 4, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Juárez, N.L., , fracción I, 48, fracción III, 51, fracciones I, V, IX y XXVII, del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Juárez, N.L., en correlación con los relativos de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y de lo establecido en el “ACUERDO SOBRE LAS TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el 28 de febrero de 2020. -------- Ahora bien, para efecto de aquellas personas que tienen poca capacidad de análisis jurídico, téngase a bien tomar en cuenta el siguiente razonamiento: a. Bajo el principio de la vinculación positiva, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades están obligadas a hacer únicamente lo que las leyes y reglamentos les señalen, tal y como los parámetros de éstas se los indican. b. Es OBLIGACIÓN del Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito el aplicar el REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, N.L.; esto así según lo dispuesto en el artículo 46, fracción I, del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Juárez, N.L. c. Es OBLIGACIÓN de la Dirección de Vialidad y Tránsito el vigilar el tránsito vehicular en el municipio, como en su caso lo es a través del cumplimiento de los dispositivos legales y reglamentarios correspondientes; esto así según lo dispuesto en el artículo 51, fracciones V y IX, del Reglamento Orgánico del Gobierno Municipal de Juárez, N.L. d. El REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ, N.L., señala que los vehículos solo pueden circular en el Municipio deben de tener tarjeta de circulación vigente; esto así prescrito en el artículo 12, fracción III, de señalado reglamento. e. El REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPO DE JUÁREZ, N.L., que NO pueden circular en el Municipio los vehículos que NO TENGAN LA TARJETA DE CIRCULACIÓN VIGENTE; esto así prescrito en el artículo 134, fracción V, de señalado reglamento. f. La VIGENCIA DE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN radica en el pago del refrendo del año en curso, el cuál ha de pagarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año del que se trata; esto así fundamentado en los relativos de la Ley que Crea el Instituto de Control Vehicular del Estado de Nuevo León, y de lo establecido en el “ACUERDO SOBRE LAS TARJETAS DE CIRCULACIÓN EMITIDAS POR EL INSTITUTO DE CONTROL VEHICULAR”, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Nuevo León el 28 de febrero de 2020. CONCLUSIÓN: Es por tanto que el COMISARIO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, VIALIDAD Y TRÁNSITO Y LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD Y TRÁNSITO si son competentes para realizar acciones (y por ende generar dicha información) en orden a las acciones para retirar de la circulación a los vehículos que no cuentan con la tarjeta de circulación vigente. Respuesta del día07/06/2024Texto de respuestaRespuesta a su Solicitud de Acceso a la Información Pública Folio No. 191114824000121 Juárez, Nuevo León a 07 de Junio del 2024Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191114824000121

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/06/2024Fecha solicitud término07/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos