Nuevo León - Monterrey - Contraloría Municipal (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL)

Solicitud del día 16/01/2022 a la dependencia Nuevo León - Monterrey - Contraloría Municipal (no vigente – información hasta enero 2022) - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónSolicito las versión pública de cada último convenio celebrado respectivamente con una persona fisica, con una persona moral, con una cámara empresarial, con organización industrial y con una organización de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización. Asimismo, solicito las versiones públicas de todos los convenios que se hubieren celebrado con autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los servidores públicos al presentar su declaración de situación patrimonial, así como para el esclarecimiento de hechos en materia de responsabilidades administrativas. Lo anterior, en el entendido de que dichos convenios habrían de haberse celebrado en términos de los dispuesto por la respectiva ley de responsabilidades administrativas.Respuesta del día30/01/2022Texto de respuestaQUINTO. Análisis jurídico. Que los artículos 3 fracción XXXI, 18, 20, 154, 156 y 157 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; por tanto, se deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, en el formato en que el solicitante manifieste, de entre los formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre así lo permita; por lo tanto, se deberá garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. Asimismo, se establece que la respuesta a la solicitud deberá ser notificada a la interesada en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días. Por tanto, una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto y en función de lo que manda el mismo ordenamiento legal y en atención a lo aquí expuesto, la Unidad de Transparencia de este Sujeto Obligado turnó la solicitud de mérito a las unidades administrativas competentes de la Contraloría Municipal de Monterrey, mismas que informaron que, de acuerdo a los datos proporcionados en la solicitud y después de realizar una búsqueda exhaustiva tanto en los archivos físicos, como electrónicos que obran en las mismas, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 y 31 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nuevo León, no se localizó información relacionada con la solicitada. En virtud de lo anteriormente expuesto, se determina que no es necesario que el Comité de Transparencia de este sujeto obligado confirme formalmente la inexistencia de la información, en virtud de que no se advierte la obligación de contar con la información solicitada, no contando con elementos de convicción necesarios que permitan suponer que esta debe obrar en los archivos de este sujeto obligado, por lo que resulta aplicable al caso concreto el criterio de interpretación 07/17 emitido por el órgano garante Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que a la letra reza lo siguiente: “Criterio 07/17 Segunda Época Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191115522000014

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta31/01/2022Fecha solicitud término30/01/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos