Nuevo León - Hidalgo - (NL)
Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Hidalgo - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción1. ¿Cuál es el monto total del sueldo mensual bruto que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, antes de cualquier tipo de descuento o deducción? Por favor, especifique si este monto incluye alguna remuneración adicional fija. 2. ¿Cuál es el monto del sueldo mensual neto y líquido que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, es decir, el monto que efectivamente se les deposita en sus cuentas después de aplicar todas las deducciones y retenciones fiscales, así como otros descuentos obligatorios? Detalle cada tipo de deducción realizada. 3. ¿Cuál es el monto total mensual, sumando todas las remuneraciones y beneficios adicionales que reciben los regidores del H. Ayuntamiento? Por favor, incluya y desglose los siguientes conceptos: 3.1 Prestaciones laborales (por ejemplo, aguinaldo, prima vacacional, etc.). 3.2 Bonos o incentivos (por ejemplo, bonos por desempeño, asistencia, etc.). 3.3 Apoyo económico para gasolina, transporte o traslado. 3.4 Cualquier otro concepto adicional (por ejemplo, gestiones específicas, dietas, etc.). 3.5 Especifique si hay algún tipo de pago extraordinario que se realiza periódicamente o en circunstancias específicas. 4. ¿Cuál es la justificación oficial del H. Ayuntamiento para el monto del sueldo base y los beneficios adicionales que reciben los regidores? Específicamente, ¿Cómo se relacionan estos pagos con las responsabilidades y funciones que desempeñan los regidores en el marco de sus actividades y deberes públicos? Proporcione una explicación detallada que incluya los criterios o estándares utilizados para determinar estas compensaciones.Respuesta del día27/08/2024Texto de respuesta1. ¿Cuál es el monto total del sueldo mensual bruto que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, antes de cualquier tipo de descuento o deducción? Por favor, especifique si este monto incluye alguna remuneración adicional fija. $27,371.00 2. ¿Cuál es el monto del sueldo mensual neto y líquido que reciben los regidores del H. Ayuntamiento, es decir, el monto que efectivamente se les deposita en sus cuentas después de aplicar todas las deducciones y retenciones fiscales, así como otros descuentos obligatorios? Detalle cada tipo de deducción realizada. $22,750.00 3. ¿Cuál es el monto total mensual, sumando todas las remuneraciones y beneficios adicionales que reciben los regidores del H. Ayuntamiento? Por favor, incluya y desglose los siguientes conceptos: 3.1 Prestaciones laborales (por ejemplo, aguinaldo, prima vacacional, etc.). Aguinaldo 60 dias y prima vacacional 25% 3.2 Bonos o incentivos (por ejemplo, bonos por desempeño, asistencia, etc.). No 3.3 Apoyo económico para gasolina, transporte o traslado. $1,600 quincenal 3.4 Cualquier otro concepto adicional (por ejemplo, gestiones específicas, dietas, etc.). No 3.5 Especifique si hay algún tipo de pago extraordinario que se realiza periódicamente o en circunstancias específicas. Ninguno 4. ¿Cuál es la justificación oficial del H. Ayuntamiento para el monto del sueldo base y los beneficios adicionales que reciben los regidores? Específicamente, ¿Cómo se relacionan estos pagos con las responsabilidades y funciones que desempeñan los regidores en el marco de sus actividades y deberes públicos? Proporcione una explicación detallada que incluya los criterios o estándares utilizados para determinar estas compensaciones Articulo 20.- Los cargos de Presidente municipal, regidores y síndicos de un ayuntamiento, son obligatorios, su remuneración se fiara en los presupuestos de egresos correspondientes. Los regidores y síndicos recibirán por concepto de remuneración hasta un 40% y 48% respectivamente, de lo que se estipule para los presidentes municipales, además de las que correspondan por Ley. Las funciones principales son las que se detallan a continuación: Artículo 36.- Son facultades y obligaciones de los Regidores del ayuntamiento: I. Cumplir con las disposiciones generales del orden municipal, Estatal y Federal; II. Asistir cuando así lo hayan acordado, antes de tomar posesión del cargo, a los cursos desprofesionalización, capacitación y formación que instrumente la dependencia Estatal que corresponda o el municipio; III. Iniciar o realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del ayuntamiento; IV. Participar en las sesiones de ayuntamiento, teniendo voz en las deliberaciones y voto en las resoluciones; además de vigilar el cumplimiento de sus acuerdos; V. Desempeñar las comisiones que le encomiende el ayuntamiento e informar sobre las gestiones realizadas con la periodicidad que se le señale; VI. Vigilar que el ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes, con los planes y programas establecidos, así como del Plan Municipal de Desarrollo; VII. Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y de disposición administrativas, circulares y acuerdos del ayuntamiento y vigilar su debido cumplimiento; VIII. Sujetarse a los acuerdos que tome el ayuntamiento de conformidad con las disposiciones legales, y vigilar su debido cumplimiento; IX. Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el ayuntamiento, y las que sean convocadas y se lleven a cabo en el municipio; X. Estar informados del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del ayuntamiento y administración pública municipal, teniendo acceso a la información a detalle del origen y aplicación de los recursos públicos municipales, pudiendo acceder a manera de consulta al sistema de contabilidad, incluyendo el libro auxiliar de mayor, del cual se puedan obtener reportes de las diversas operaciones que llArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191116424000046