Nuevo León - Fideicomiso Zaragoza (FIDEZA) - (NL)
Solicitud del día 02/11/2023 a la dependencia Nuevo León - Fideicomiso Zaragoza (FIDEZA) - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónPor medio del presente ocurso, solicito se me proporcione la información pública que, como respuesta se llegue a generar u otorgar por la Dependencia a su digno cargo; ello con relación al contenido del documento adjunto a esta consulta. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada en todas y cada una de sus partes, incluyendo los vínculos digitales que le remitan adecuadamente a las carpetas respectivas, mismas que almacenan diversa información documental de relevancia, los cuales, se deben analizar a detalle para otorgar la contestación apropiada a la presente solicitud; formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Otros datosAMICUS CURIAE: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016906 DEBER DE REPRESIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163182 DEBER JURÍDICO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196503 BUEN GOBIERNO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 ACTOS DE CORRUPCIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017179Respuesta del día07/11/2023Texto de respuestaRespuesta a Solicitud de Información Pública No. 191121423000003 Monterrey, Nuevo León a 07 de noviembre de 2023 Estimado solicitante, por este conducto me permito comunicarle que en relación con su solicitud, se ha dictado un Acuerdo que textualmente establece: “En la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, a los 07-siete días del mes de noviembre del año 2023. VISTA: La solicitud de información pública registrada bajo el número de folio 191121423000003 recibida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia Nuevo León, con fecha de presentación 02 de noviembre del 2023 dirigida a este Fideicomiso Zaragoza. CONSIDERANDO II. Marco de competencia: Que de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y de acuerdo a la Escritura Número 5023 Tomo III, Volumen XI, Página 211 este Fideicomiso Zaragoza en resumen tiene entre sus atribuciones, el diseñar, establecer, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de promoción y desarrollo del área Pública Parque El Salto. IV. Solicitud. Que el solicitante, en la modalidad de Entrega por vía Plataforma Nacional, requiere saber: Por medio del presente ocurso, solicito se me proporcione la información pública que, como respuesta se llegue a generar u otorgar por la Dependencia a su digno cargo; ello con relación al contenido del documento adjunto a esta consulta. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada en todas y cada una de sus partes, incluyendo los vínculos digitales que le remitan adecuadamente a las carpetas respectivas, mismas que almacenan diversa información documental de relevancia, los cuales, se deben analizar a detalle para otorgar la contestación apropiada a la presente solicitud; formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Medio para recibir notificaciones: Correo electrónico Modalidad de entrega: Copia Simple Documentación anexa: Mensaje.pdf Datos adicionales: AMICUS CURIAE: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016906 DEBER DE REPRESIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163182 DEBER JURÍDICO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196503 BUEN GOBIERNO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 ACTOS DE CORRUPCIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017179 V. Análisis Jurídico. Que la solicitud de mérito se analiza de conformidad con los artículos 3 fracción XXX, XL, de la Ley de Transparencia, que en síntesis prevén que información e información pública es aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que no tenga el carácter de confidencial; que modalidad es el formato en que otorgará la información pública que sea requerida y en que obre la información; por otra parte, el Artículo 161 de la Ley invocada, establece que cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante y en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Por lo que, a través del presente, revisada y analizada que fue la solicitud y sus anexos y tomando en cuenta el marco de los dispositivos antes señalados se determina que dado el objeto de este Fideicomiso Zaragoza (descrito en el punto No. II) del presente escrito de contestación, este Fideicomiso no es competente para emitir la información requerida. ACUERDO PRIMERO: Comuníquese al solicitante que conforme a los razonamientos lógico jurídicos expuestos en el presente instrumento, la información relativa a su solicitud se encuentra en los términos señalados en el Considerando V del presente Acuerdo.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191121423000003