Nuevo León - Fideicomiso de Vida Silvestre (FVSNL) - (NL)
Solicitud del día 18/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Fideicomiso de Vida Silvestre (FVSNL) - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción Respecto del informe del resultado del ejercicio 2023, emitido por la Auditoría Superior del Estado con relación a ese ente público, solicito me informe lo siguiente: 1. Cuantas observaciones fueron emitidas. 2. Cuantas observaciones con vista a la autoridad investigadora fueron emitidas. 3. Cuantas observaciones económicas con vista a la autoridad investigadora fueron emitidas. 4. Cuantas observaciones con vista a la autoridad investigadora han sido resueltas. 5. Cuantas observaciones económicas con vista a la autoridad investigadora han sido resueltas. Respuesta del día24/05/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, por este conducto nos permitimos comunicarle que, en relación con su atenta solicitud, se ha dictado un Acuerdo que en síntesis establece que: “Comuníquese al solicitante que, conforme a lo expuesto en el Considerando V del presente Acuerdo, la información que requiere respecto a: “…Respecto del Informe del resultado del ejercicio 2023, emitido por la Auditoría Superior del Estado con relación a ese ente público, solicito me informe lo siguiente: “…1.Cuantas observaciones fueron emitidas; 2. Cuantas observaciones con vista a la autoridad investigadora fueron emitidas; 3.Cuantas observaciones económicas con vista a la autoridad investigadora fueron emitidas; 4.Cuantas observaciones con vista a la autoridad investigadora han sido resueltas; 5. Cuantas observaciones económicas con vista a la autoridad investigadora han sido resueltas …”. Es importante señalar al solicitante que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, en su artículo 4 dice: Artículo 4. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior del Estado se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización de carácter interno que se realice de conformidad con cualquier otro ordenamiento legal o reglamentario. Visto lo anterior, y de acuerdo a las atribuciones de fiscalización con las que cuenta la Auditoría Superior del Estado, es importante referir que, para el inicio de dichas actividades, se funda en lo dispuesto en el artículo 18, en el cual refiere lo siguiente: “18.-…Las facultades de la Auditoría Superior del Estado, para fiscalizar las Cuentas Públicas de los Entes Públicos, iniciarán a partir de la recepción de la Cuenta Pública por parte de dicho Órgano…” Bajo ese orden de ideas, lo correspondiente al inicio del Proceso de Fiscalización por parte de la Auditoría Superior del Estado del ejercicio correspondiente al año 2023, aún se encuentra en proceso, por lo cual aún no se ha concluido, para una mejor apreciación de lo señalado en líneas que antecede me permito señalar que el inicio de la Fiscalización de la cuenta pública 2023 se ordenó mediante el oficio ASENL-AEGE-AP49-410/2024, signado por el Dr. Alejandro Reynoso Gil, Auditor Especial de Municipios, Actuando como Encargado de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, dirigido al Ente Público Fideicomiso de Vida Silvestre, mismo que fue acusado de recibido el día 05 de marzo de 2024, recayendo en consecuencia el levantamiento del Acta de Inicio número ASENL-AEGE-AP49-001/2024, diligenciada el día 05 de marzo del año en curso a las 15:00 horas, por lo que me permito proporcionarle el hipervínculo donde puede ser consultada la documentación descrita en el presente párrafo, siendo esta la siguiente: https://transparencia.nl.gob.mx/archivos/d7fbaa3ef0c8cb528347d73300786e4d1716573827.pdf Por otro lado, se le informa que este Fideicomiso de Vida Silvestre a la fecha no cuenta con un Órgano Interno de Control, por tal situación, en fecha 13 de junio de 2018, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado Acuerdo mediante el cual el titular de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, delega facultades al titular de la Unidad Anticorrupción del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, designando a dicho titular como Autoridad Investigadora y al titular de la Dirección Jurídica, designando a dicho titular como Autoridad Substanciadora y Resolutora, para que ejerzan las funciones otorgadas a esas autoridades en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo anterior, en consecuencia la Unidad Anticorrupción en su carácter de Autoridad Investigadora de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, es competente para realizar investigaciones a efecto de determinar la existencia o inexistencia de faltas administArchivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191122824000006