Nuevo León - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Allende, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Nuevo León - Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Allende, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónInformación sobre esta instituciónRespuesta del día18/10/2024Texto de respuestaINGRID MONTSERRAT ALMAGUER MARTINEZ PRESENTE.- Por este medio me permito dar contestación a la Solicitud realizada en la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada bajo el folio 191123724000002 de fecha 03 de Octubre de 2024, en la que solicita lo siguiente; • Información sobre esta institución. Cabe hacer mención que somos una organización de los trabajadores de base para la significación y mejoramiento de la condición profesional y moral de sus agremiados, así como la significación de los trabajadores Municipales. Los cual se considera de interés colectivo ya que se lleva a cabo de acuerdo a la voluntad mayoritaria de los integrantes de dicho sindicato, contemplada en las manifestaciones contenidas en los documentos constitutivos del mismo, allegados a esta solicitud y sus relaciones intergremiales estarán regidas por la Ley del Servicio Civil y demás legislaciones laborales con base a los estatutos y norma de acción que rigen la vida interna de la misma. Estando registrado el mismo ante el Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León bajo el numero P-(11.00/13) Por lo que, de conformidad con el Articulo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, que a la letra dice Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información. Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 157 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento. Sin más por el momento, y una vez contestada su petición, en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, quedo de usted. Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191123724000002