Nuevo León - Instituto de la Juventud Regia de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 05/07/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto de la Juventud Regia de la Ciudad de Monterrey, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
Descripción*Fecha de inicio de actividades como Instituto de la Juventud Regia *Total de empleados del Instituto de la Juventud Regia, clasificados según de confianza, basificados y por honorarios durante el mes de junio de 2024 *Presupuesto de egresos autotizado/modificado para el Instituto de la Juventud Regia, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. *Distribución por gasto asignado para los programas operados por el Instituto de la Juventud Regia, desde enero de 2024, en los que se ejerce presupuesto público *Desglose de montos totales por cada actividad (conferencia, taller, clase, charla, etc.) que conforma los programas con presupuesto asignado para el Instituto de la Juventud Regia, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. *Total de gasto ejercido en cada programa con presupuesto público operado por el Instituto de la Juventud Regia durante los trimestres enero-marzo y abril-junio de 2024. *Desglose de metas establecidas para cada programa con presupuesto público, registrado en la Matriz de indicadores de resultados del Instituto de la Juventud Regia, correspondiente al último periodo de gobierno local. *Porcentaje de cumplimiento alcanzado para las metas de la MIR del Instituto de la Juventud Regia, durante los trimestres enero-marzo y abril-junio de 2024, según indicadores y actividades por programa. *Total de jóvenes/adolescentes atendidos/beneficiados por el Instituto de la Juventud Regia, en cada programa con presupuesto público asignado; durante los trimestres enero-marzo y abril-junio de 2024. *Enlace de acceso a la información que verifique los datos solicitados. La información que solicito también está especificada en el archivo adjunto. Gracias. Respuesta del día18/07/2024Texto de respuestaQUINTO. Análisis jurídico. Que los artículos 3 fracción XXXI, 18, 20, 154 y 157 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; por tanto, se deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, en el formato en que el solicitante manifieste, de entre los formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre así lo permita; por lo tanto, la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Por lo que, una vez analizada la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto y de acuerdo a la competencia con la que cuenta este sujeto obligado y de acuerdo con los puntos petitorios, la información se despliega de la siguiente manera:Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170224000005