Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL)
Solicitud del día 14/05/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León
DescripciónInformación solicitada a los Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN, IMIP o similares) Solicito proporcione información sobre los ingresos percibidos durante los ejercicios fiscales 2022 y 2023, indicando lo siguiente: 1. Importe anual y concepto de los diferentes ingresos recaudados de acuerdo con el Clasificador Por Rubro de Ingresos. 2. En caso de haber percibido ingresos en los rubros: impuestos, derechos, productos e ingresos por ventas de bienes y servicios, especificar cuales son los conceptos cobrados en dichos rubros (por ejemplo, venta de planos, servicios de elaboración de estudios, costo de trámites, entre otros). 3. Adjuntar la dirección URL de descarga o consulta del documento, Ley, Código, Reglamento, o cualquier otro ordenamiento jurídico que contenga los conceptos, montos y/o tarifas establecidas bajo las cuales se puede captar los recursos financieros del ente. Por otra parte, solicito se de respuesta a lo siguiente: 1. ¿Cuál es el proceso legal/administrativo que se sigue para aprobar los planes, programas, estudios o proyectos formulados? En caso de contar con un documento adjuntar la dirección url de descarga o consulta. 2. ¿Cuál es el proceso metodológico utilizado en las etapas de formulación, elección y desarrollo de los planes, programas, estudios o proyectos? Indicar si cuenta con una guía metodológica, normatividad legal administrativa o técnica que regule o establezca dicho proceso, en caso de existir, adjuntar la dirección url de descarga o consulta de los documentos.Respuesta del día21/05/2024Texto de respuestaAnálisis jurídico y requerimiento de aclaración. Que los artículos 3, fracción XXXI, 18, 19, 152, 154, 158 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis, prevén que por información se entiende los datos contenidos en los Documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar. Que por ende, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados, y que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Asimismo, que de manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante; y que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, fundando y motivando; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de las facultades, competencias o funciones el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, solo deberá comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y en caso de no poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes. Por tanto, del análisis de la solicitud de información descrita en el Considerando Cuarto del presente acuerdo en relación con el ámbito competencial de este sujeto obligado, me permito informarle lo siguiente: En relación a: 1. Importe anual y concepto de los diferentes ingresos recaudados de acuerdo con el Clasificador Por Rubro de Ingresos. Le informo que esta información está disponible en los siguientes hipervínculos: Ejercicio fiscal 2022: https://www.monterrey.gob.mx/pdf/portaln/2022/IMPLANC_2022_12_FORMATO_95_XXIIA_PRESUPUESTO_ASIGNADO_ANUAL.xlsx Ejercicio fiscal 2023: https://www.monterrey.gob.mx/pdf/portaln/2023/IMPLANC_2023_12_FORMATO_95_XXIIA_PRESUPUESTO_ASIGNADO_ANUAL.xlsx Nota: Se recomienda copiar y pegar el hipervínculo en un navegador (Google Chrome, Internet Explorer o Firefox) y oprimir enter para su correcta descarga. En relación a: 2. En caso de haber percibido ingresos en los rubros: impuestos, derechos, productos e ingresos por ventas de bienes y servicios, especificar cuales son los conceptos cobrados en dichos rubros (por ejemplo, venta de planos, servicios de elaboración de estudios, costo de trámites, entre otros). Le informo que no se han percibido ingresos en los rubros que menciona.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170424000021