Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL)

Solicitud del día 03/06/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónMe gustaría tener su apoyo para tener un listado de licencias que ha emitido el municipio de Monterrey, para la remodelación y construcción de vivienda unifamiliar nueva en el municipio. La idea es conocer fecha de emisión, fecha de termino, superficie de construcción en m2 y ubicación, ya sea con dirección o coordenadas. No son necesarios nombres de dueño, ni nombres de constructores ni ninguna otra información para localizar o ubicar a las personas relacionadas. Tambien se debe excluir las viviendas de condominio (Vertical). Las emitidas en el 2023 y las licencias emitidas de Enero a Mayo 2024. Seguro de contar con su apoyo, quedo atento. Saludos.Otros datosLa secretaría de Desarrollo Urbano Sostenible del Municipio de Monterrey, emite las licencias de construcción y remodelación. Busco que esta dependencia nos apoye con la gestión de la información. En el Link de https://www.monterrey.gob.mx/transparencia/Oficial_/Ayuntamiento_Sesiones_y_Comisiones.html el municipio entrega la información de permisos y licencias, pero solo para construcción comercal o vivienda vertical con área comercial y no está actualizada. La idea es que comparta la información únicamente de vivienda unifamiliar. Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaAnálisis jurídico y requerimiento de aclaración. Que los artículos 3, fracción XXXI, 18, 19, 152, 154, 158 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis, prevén que por información se entiende los datos contenidos en los Documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar. Que por ende, los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados, y que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Asimismo, que de manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada. En todo caso se facilitará su copia simple o certificada, así como su reproducción por cualquier medio disponible en las instalaciones del sujeto obligado o que, en su caso, aporte el solicitante; y que el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega, fundando y motivando; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de las facultades, competencias o funciones el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, solo deberá comunicarlo a la persona solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y en caso de no poderlo determinar, indicarle el o los sujetos obligados competentes. Por lo anterior, y en relación al considerando Cuarto, se hace de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León, es notoriamente incompetente para responder a su requerimiento de información, al no contemplarse la misma dentro del marco de facultades, competencias o funciones de este sujeto obligado, citado en el Considerando SEGUNDO del Acuerdo, orientándole para que a través de la liga https://www.plataformadetransparencia.org.mx/, presente su solicitud ante Monterrey, toda vez que por la naturaleza jurídica de la información requerida, pudiera incidir dentro del ámbito de atribuciones de dicho sujeto obligado, según corresponda.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170424000023

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaPor notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/06/2024Fecha solicitud término04/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos