Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL)

Solicitud del día 07/08/2024 a la dependencia Nuevo León - Instituto Municipal de Planeación Urbana y Convivencia de Monterrey, Nuevo León - (NL) del órgano Nuevo León

DescripciónSolicito se me proporcione la siguiente información en copia simple en formato electrónico: 1.- Copia de todas los escritos, planteamientos o propuestas recibidas, con todo y sus respectivos anexos, previstas en el artículo 56 fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, respecto del proceso de consulta pública para el Plan Municipal de Desarrollo Urbano 2040 del Municipio de Monterrey aprobado el 22 de enero de 2024 por el Ayuntamiento de Monterrey. (Testatando la información personal conforme la ley de protección de datos) 2.- Copia de todas las respuestas fundadas y motivadas, previtas en el artículo 56 fracción VI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, de cada uno de los escritos mencionados en el punto 1 de esta solicitud, con sus debidos acuses de recibido por los interesados. Respuesta del día04/09/2024Texto de respuestaAnálisis jurídico y requerimiento de aclaración. Que los artículos 3 fracción XX y XXXI, 18, 20, 154, 155, 157 y 161 de la Ley de Transparencia, en síntesis prevén que por información se entiende los datos contenidos en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o aquélla que por disposición legal deban generar y que asimismo, los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, presumiéndose que la información existe si se refiere a las mismas; por tanto, se deberá otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, en el formato en que el solicitante manifieste, de entre los formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o que el lugar donde se encuentre así lo permita; por lo tanto, cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días; asimismo, la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud; sin embargo, en caso de que la información solicitada no se refiera a alguna de sus facultades, competencias o funciones, el sujeto obligado deberá demostrarlo, y cuando la incompetencia sea notoria, dentro del ámbito de su aplicación, sólo deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Referente a “1.- Copia de todas los escritos, planteamientos o propuestas recibidas, con todo y sus respectivos anexos, previstas en el artículo 56 fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, respecto del proceso de consulta pública para el Plan Municipal de Desarrollo Urbano 2040 del Municipio de Monterrey aprobado el 22 de enero de 2024 por el Ayuntamiento de Monterrey. (Testatando la información personal conforme la ley de protección de datos) 2.- Copia de todas las respuestas fundadas y motivadas, previstas en el artículo 56 fracción VI de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial, y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, de cada uno de los escritos mencionados en el punto 1 de esta solicitud, con sus debidos acuses de recibido por los interesados” se informa que esta autoridad por la sobrecarga de trabajo, la falta de personal de este instituto y la falta de herramientas tecnológicas necesaria, se ve imposibilitado para realizar la digitalización correspondiente de la información solicitada esto en razón a su tamaño, volumen y particularidades de los documentos solicitados, por lo que con fundamento en lo que establece el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, los documentos solicitados se ponen a disposición del requirente para su consulta, el día 29 de noviembre del año en curso, en las instalaciones del sujeto obligado que se encuentran ubicadas en la calle José María Morelos 829, Barrio Antiguo en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León a las 16:00 horas, para lo cual se le requiere al solicitante que asista con identificación oficial, así como el presente acuerdo para acreditar su personalidad como solicitante.Archivo adjuntoDescargarFolioNL-IP-191170424000035

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/09/2024Fecha solicitud término04/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deNuevo LeónSector de la dependenciaAyuntamientos